Conozca esta nueva obligación y para quién aplica



El derecho a una vivienda digna está garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución de la Ciudad de México, estableciendo obligaciones para el Gobierno en materia de seguridad jurídica y regularización del suelo. Asimismo, se refuerza la necesidad de actualizar el padrón catastral y cartográfico de la Ciudad de México para mejorar la gestión urbana.

Para ello, la Secretaría de Finanzas implementará mecanismos de actualización, apoyándose en la colaboración ciudadana mediante un nuevo requisito: la presentación de una declaración informativa sobre el estado de ocupación de inmuebles habitacionales con valores catastrales en ciertos rangos. Esta medida, publicada el 27 de diciembre de 2024 en la Gaceta Oficial, no tiene carácter sancionatorio y busca mejorar la información catastral sin afectar patrimonios ni derechos.

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De tal manera que la reforma al Código Fiscal de la CDMX incluyó una modificación al numeral 127, en su último párrafo para establecer que “los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la secretaría.


Valor catastral de los inmuebles por los que se presentan la declaración

 

Límite inferior de valor catastral de un inmueble

Límite superior de valor catastral de un inmueble

L

$ 4,524,974.08

$ 4,977,470.79

M

$ 4,977,470.80

$ 5,430,400.18

N

$ 5,430,400.19

$ 16,291,198.74

O

$ 16,291,198.75

$ 34,288,646.05

P

$ 34,288,646.06

En adelante


Reglas de operación

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial deberán presentar una declaración informativa respecto del estado de ocupación de los inmuebles destinados a uso habitacional, cuyo valor catastral se ubique en los rangos mencionados.

Presentación de la declaración

Dicha declaración deberá presentarse de manera anual ante la Secretaría de Administración y Finanzas, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.

Fines de la declaración

Los datos manifestados en la declaración no confieren ni reconocen derechos de propiedad o posesión sobre los inmuebles, ya que su propósito es exclusivamente informativo y estadístico. Asimismo, el formato de la declaración incluirá la opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a proporcionar la información relativa al estado de ocupación de los inmuebles habitacionales.

Protección de datos personales

Los datos personales recabados mediante esta declaración serán resguardados y tratados conforme a las disposiciones fiscales y de protección de datos personales aplicables, garantizando su confidencialidad y uso únicamente con fines informativos y estadísticos.

La declaración informativa prevista tiene un carácter meramente informativo y estadístico, por lo que su presentación no implica la obligación de entregar documentos adicionales ni está vinculada a sanciones establecidas en el artículo 466 u otras disposiciones del mismo código.

Autoridades responsables

La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de la aplicación y cumplimiento de estas reglas, mientras que la Tesorería de la Ciudad de México implementará las medidas necesarias para su correcta instrumentación.

Las Reglas de Carácter General entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, donde serán difundidas para su debida observancia y aplicación. Asimismo, la Tesorería de la Ciudad de México habilitará, a más tardar en el mes de marzo, los medios electrónicos necesarios para la presentación de la declaración informativa correspondiente.

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