¿Cómo pagar impuestos de una inversión en acciones?

Las operaciones con acciones que detonan un evento fiscal son en específico tres: la venta, la compra para cubrir una venta en corto y los dividendos
Tener inversiones es una de las alternativas para hacer crecer el dinero y contar con ganancias a futuro, pero también trae consigo responsabilidades. Estar al tanto de las leyes fiscales que aplican al invertir en cualquier instrumento es de suma importancia, puede ser complejo pero necesario para evitar sorpresas o confusiones.
Por ello, hoy quiero ahondar en las implicaciones fiscales relacionadas con la inversión en acciones, las cuales son títulos emitidos por las empresas y representan el capital de estas; otorgan derechos a los accionistas, como recibir dividendos y votar en las decisiones de las compañías.
Para efectos fiscales, es importante recordar que además de las propias acciones, existen otros instrumentos que se tratan como si fueran igual, incluyendo aquellas de las emisoras extranjeras que se operan a través del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC); los TRACs, que son un tipo de canastas accionarias, es decir, funcionan como un fideicomiso que compra acciones de distintas emisoras y replica el valor de esas acciones en su precio.
Asimismo, los ETFs (Exchange traded funds) también se consideran acciones; mientras que, en los fondos de inversión de renta variable, tienen el tratamiento de acciones solo para la parte de la cartera que está invertida en acciones. Y, por último, las operaciones financieras derivadas con subyacentes en acciones.
En este sentido, las operaciones con acciones que detonan un evento fiscal son en específico tres: la venta, la compra para cubrir una venta en corto y los dividendos. La venta se da cuando un inversionista compra determinadas acciones, y al ver que incrementa su valor aprovecha para venderla, y ahí es donde se detona el evento fiscal de una ganancia, si se vende cuando la acción va perdiendo valor se tendrá una pérdida.
La compra para cubrir una venta en corto es a la inversa, o sea, cuando se detecta que una acción en lugar de subir va a la baja, entonces el inversionista pide prestadas acciones que venderá (venta en corto) y cuando ve la oportunidad de que la acción comienza a bajar, compra acciones justamente para pagar el préstamo de valores y ahí se da una compra que cubre el efecto de la venta en corto, con lo que se detona un efecto fiscal. Por su parte, los dividendos son las ganancias que las empresas distribuyen entre sus inversionistas.
Al invertir en acciones, a través de estas opciones, se tiene una dinámica activa en la que hay que estar atentos a cada movimiento realizado. Por un lado, las personas morales deberán calcular las ganancias por su cuenta, tomando en consideración tres conceptos: el costo promedio, la inflación y las métricas fiscales de la emisora. Y por el otro, para las personas físicas y extranjeros, las casas de bolsa tienen la obligación de calcularles el resultado por las operaciones de compra-venta de acciones realizadas, considerando el costo promedio, la inflación y las comisiones de intermediación tanto de la compra como de la venta.
Es aquí donde aquellas personas que comienzan a invertir deben prestar mayor atención y tomar nota, ya que en la constancia fiscal que las casas de bolsa les otorgan, vendrá el resultado fiscal por las operaciones de compra-venta de acciones realizadas; además, solo hasta la declaración anual la persona física debe cubrir el ISR aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia neta.
Si se tratara de dividendos mexicanos, sí existe una retención del 10%, pero solo aplica cuando las empresas pagan dividendos que provienen de sus utilidades generadas del ejercicio 2014 en adelante. Posteriormente, en la parte de la declaración anual, de estos dividendos mexicanos se puede llegar a pagar una tasa de hasta el 35%, aunque se tiene el derecho de acreditar el 30% de impuesto que ya pagó la empresa, entonces en realidad lo máximo que se pagaría es el 5%, pero dependerá de la tasa efectiva de cada contribuyente.
En los dividendos del SIC es distinto pues se pueden aplicar dos retenciones. La primera es la retención que sucede en el extranjero porque es un ingreso de fuente de riqueza del país donde es residente la emisora, por ejemplo, si es una emisora de Estados Unidos, la retención sería del 30%, pero el inversionista mexicano puede solicitar que se le aplique la tasa del Tratado para evitar la doble tributación, entonces la tasa baja del 30% al 10%. La segunda es una retención del 10%, pero solo aplica cuando las empresas pagan dividendos que provienen de sus utilidades generadas del ejercicio 2014 en adelante.
Ahora bien, en la declaración anual, el inversionista debe pagar hasta el 35% de impuesto, pero puede acreditar la retención que le hicieron en el extranjero; aún con eso, si la tasa efectiva en México es de 35%, se le debe pagar al fisco mexicano el 25% restante.
Como cada año la fecha límite para que las personas físicas puedan presentar su declaración es el 30 de abril. Invertir trae beneficios, pero no por ello existen excepciones para no presentar la declaración anual en acciones, así se hayan ganado 10 pesos, la ley obliga a las personas físicas a declarar esa ganancia.