Conozca cómo ingresar al aplicativo del Servicio de Administración correcto para presentar sus pagos provisionales



El 14 de febrero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) renovó su portal oficial, sorprendiendo a los contribuyentes ya que se trata de uno totalmente nuevo, pues no cambió solo en el diseño sino en la distribución de los accesos que lo componen. 

Parte de la modernización atiende, según lo señalado por la autoridad, a que con esta nueva plataforma se cuenta con un manejo sencillo y accesible para el pagador de impuestos; sin embargo, ello no es impedimento de que llegue a presentar intermitencias o errores que compliquen su uso.

Prueba de lo anterior se aprecia al momento en que las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, desean ingresar en el aplicativo respectivo para la presentación de sus pagos provisionales, pues si lo realizan a través del apartado de “Personas”, “Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas”, “Declara”, los redirige al definido para actividad empresarial del régimen general: 

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Por tanto, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de forma correcta, deberán ingresar siguiendo los pasos que a continuación se describen: posicionarse en la opción de “Trámites y servicios”, después dirigirse al recuadro de “Declaraciones para personas”, ingresar al aplicativo “Declaraciones de plataformas tecnológicas” proporcionando su RFC y contraseña o bien con su e.firma vigente:


Uso del aplicativo correcto

De conformidad con la regla 12.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) mediante la presentación de la "Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Asimismo, considere que el numeral 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), determina que las declaraciones se presentarán en los formatos que establezca el SAT en las reglas de carácter general, y se den a conocer en su página oficial; los cuales son de uso obligatorio.


Consecuencias 

El hecho de no presentación de las declaraciones provisionales en el aplicativo definido por la autoridad, trae como consecuencia que el sistema la registre como una obligación omitida, en consecuencia, la opinión del cumplimiento de obligaciones se emitirá en sentido negativo, pues el contribuyente infractor se ubica en la hipótesis contemplada  en la fracción IV del artículo 32-D del CFF; lo que se robustece con lo previsto en la regla 2.1.36 de la RMISC 2025.

Asimismo será el detonante para que los contribuyentes infractores reciban comunicados o cartas invitación por parte de la autoridad fiscal por la falta de cumplimiento de la obligación, los cuales no tienen mayor afectación; pero también podrían ser objeto de la notificación de un requerimiento formal para el cumplimiento de la obligación, el cual es imperativo atender según lo dispuesto en el numeral 41-A del CFF.

Finalmente, el contribuyente podría ser acreedor a una multa, la cual asciende de $ 1,810.00 hasta $ 44,790.00 según corresponda, en términos de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I del CFF.

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