No todas los contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual 2024: revise si está entre los casos exentos



Para los efectos de los artículos 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación; 98, fracción III, incisos a) y e); 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2024, sin que tal situación se considere una infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual
  • en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000.00, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
    Se entiende como interés nominal los rendimientos generados por cualquier tipo de inversión, independientemente de la denominación que se les asigne, y
  • el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos del ejercicio

No obstante, los contribuyentes podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2024 en caso de contar con deducciones personales.

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Casos en los que no aplica esta exención

Cabe señalar que la facilidad indicada anteriormente no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • quienes hayan percibido ingresos por salarios, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
  • que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo de la LISR


Obligación de presentar datos informativos

Las personas físicas deberán incluir en su declaración anual ciertos datos informativos relacionados con ingresos exentos o conceptos que no se consideran ingresos acumulables, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la LISR.

A continuación, se detallan los rubros que deben ser reportados, así como sus observaciones y fundamento legal:

Concepto

Observaciones

Fundamento legal

A. Préstamos

Cuando, de forma individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 durante el ejercicio fiscal

Artículo 90, segundo párrafo, LISR

B. Donativos

Se deberán informar cuando el monto total recibido, junto con otros conceptos similares, supere los $600,000.00.

Artículo 90, segundo párrafo, LISR

C. Premios

Igual que los préstamos y donativos, deben declararse si en conjunto superan los $600,000.00.

Artículo 90, segundo párrafo, LISR

D. Viáticos erogados a favor del patrón, amparados con CFDI

Se deben incluir cuando, en el ejercicio fiscal, el contribuyente haya percibido ingresos totales superiores a $500,000.00, incluyendo ingresos exentos y aquellos por los que se pagó impuesto definitivo.

Artículo 150, tercer párrafo, LISR

E. Enajenación de casa habitación del contribuyente

Aun cuando esté exenta, debe reportarse como dato informativo.

Artículo 93, fracción XIX, LISR

F. Herencias o legados

Deben ser informados si se reciben durante el ejercicio fiscal, aunque estén exentos.

Artículo 93, fracción XXIII, LISR

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