¿Qué personas físicas no presentan la declaración anual
del ISR 2024?

¿Qué personas físicas no presentan la declaración anual
del ISR 2024?

No todas los contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual 2024: revise si está entre los casos exentos
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación; 98, fracción III, incisos a) y e); 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2024, sin que tal situación se considere una infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
No obstante, los contribuyentes podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2024 en caso de contar con deducciones personales.
Cabe señalar que la facilidad indicada anteriormente no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
Las personas físicas deberán incluir en su declaración anual ciertos datos informativos relacionados con ingresos exentos o conceptos que no se consideran ingresos acumulables, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la LISR.
A continuación, se detallan los rubros que deben ser reportados, así como sus observaciones y fundamento legal:
Concepto | Observaciones | Fundamento legal |
---|---|---|
A. Préstamos | Cuando, de forma individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 durante el ejercicio fiscal | Artículo 90, segundo párrafo, LISR |
B. Donativos | Se deberán informar cuando el monto total recibido, junto con otros conceptos similares, supere los $600,000.00. | Artículo 90, segundo párrafo, LISR |
C. Premios | Igual que los préstamos y donativos, deben declararse si en conjunto superan los $600,000.00. | Artículo 90, segundo párrafo, LISR |
D. Viáticos erogados a favor del patrón, amparados con CFDI | Se deben incluir cuando, en el ejercicio fiscal, el contribuyente haya percibido ingresos totales superiores a $500,000.00, incluyendo ingresos exentos y aquellos por los que se pagó impuesto definitivo. | Artículo 150, tercer párrafo, LISR |
E. Enajenación de casa habitación del contribuyente | Aun cuando esté exenta, debe reportarse como dato informativo. | Artículo 93, fracción XIX, LISR |
F. Herencias o legados | Deben ser informados si se reciben durante el ejercicio fiscal, aunque estén exentos. | Artículo 93, fracción XXIII, LISR |