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Aun cuando lleven a cabo actividades en el extranjero, estas personas se encuentran obligadas a presentar su declaración anual del ISR 2024



Existen personas físicas que, aunque residen en el extranjero por mandato expreso del Estado mexicano —debido a sus funciones como representantes o funcionarios públicos—, mantienen un vínculo directo con México al desempeñar labores en la sede o país al que han sido asignados.

No obstante, conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), dichas personas pueden ser consideradas residentes en México para efectos fiscales, porque obtienen ingresos provenientes del territorio nacional. Pueden ser tratadas como residentes respecto de todos sus ingresos, sin importar la ubicación de la fuente de riqueza. 

Es importante resaltar que el numeral 265 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), indica que los funcionarios del Estado mexicano, en este caso, o trabajadores de este a que se refiere el precepto 9o., fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF), son residentes para efectos fiscales en México, siempre que:

  • sean personas físicas 

  • funcionarios del Estado (mexicano) o trabajadores de este, de nacionalidad mexicana 

  • aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero

  • siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y 

  • obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR

Los aspectos anteriores son vitales para efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2024

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¿Qué deducciones pueden aplicar este tipo de contribuyentes?

Al calcular su impuesto anual, estos contribuyentes podrán hacer las deducciones detalladas en el artículo 151, fracciones I y II de la LISR, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país, a saber:

  • pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (art. 176, frac. I, LISR)

  • gastos de funeral (art. 176, frac. II, LISR).


¿Qué sucede cuando la persona física no cuenta con un representante legal en territorio nacional?

Asimismo dicho precepto indica que, los funcionarios del Estado mexicano o trabajadores cuando no tengan representante legal en territorio nacional para efectos de la presentación de la declaración anual, así como con sus demás obligaciones fiscales, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o, en su caso utilizar el servicio postal, y así enviar:

  • los trámites tributarios a dicho consulado, y  

  • a la oficina que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria


¿Qué clave en el RFC se debe utilizar en las deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero?

La regla 3.17.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2025, señala que para efectos de los artículos 151 de la LISR y 265 del RLISR, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha ley sean consideradas como deducciones personales podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: 

  • EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o 

  • EXT990101NI9, cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda

El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024; por ello, es importante que estas personas cumplan con esta exigencia siendo funcionarios o trabajadores del Estado mexicano residentes en el extranjero aun cuando no cuenten con algún representante para presentarla, y dependiendo del tipo de ingresos que perciban, no importando el lugar en donde residan o vivan en el extranjero.

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