JUE 08/05
TDC 19.5880
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El cálculo de este tributo lo debe realizar el trabajador que percibió este tipo de ingresos
Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial. En consecuencia, deben cumplirse ciertas reglas fiscales para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.
¿Qué pagos se consideran ingresos por separación?
Los ingresos por separación incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:
primas de antigüedad
pagos por retiro
indemnizaciones
otros pagos derivados de la terminación de la relación laboral
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A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación, arrojando los siguientes datos:
Datos | |
Años de servicio | Cuatro años |
Sueldo mensual | 15,000.00 |
SDI | 595 |
Fecha de separación | 10/03/24 |
Otros ingresos acumulables | $176,591.00 |
ISR de su último sueldo mensual ordinario | 1,552.78 |
Ingresos por indemnización | 85,000.00 |
Prima de antigüedad | 11,989.00 |
Parte exenta
| Veces la UMA | 90 |
Por: | Valor de la UMA | $108.57 |
Por: | Años de servicio | 4 |
Igual: | Importe exento | $39,085.20 |
| Pago por separación | 96,989.00 |
Menos: | Importe exento | 39,085.20 |
Igual: | Ingreso gravado | 57,903.80 |
Comparación con el último sueldo mensual ordinario
Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. El impuesto se calcula conforme al artículo 152 de la LISR.
| Ingreso acumulable separado | $15,000.00 |
Más | Otros ingresos acumulables | 176,591.00 |
Igual: | Total de ingresos acumulables | 191,591.00 |
Menos: | Límite inferior | 185,852.58 |
Igual: | Excedente | 5,738.42 |
Por: | Porcentaje | 21.36 % |
Igual: | Impuesto marginal | 1,225.73 |
Más: | Cuota fija | 19,682.13 |
Igual: | ISR a cargo | 20,907.86 |
Importante: Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. En este caso, no se aplicará la segunda regla que se menciona a continuación.
Aplicación de tasa efectiva al excedente
Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (es decir, el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado en la regla anterior.
| Ingreso gravado | $ 57,903.80 |
Menos: | Último Sueldo Mensual Ordinario | 15,000.00 |
Igual: | Ingreso no acumulable | $42,903.80 |
| Ingreso no acumulable | $42,903.80 |
Por: | Cociente | 10.91 % |
Igual: | ISR ingresos no acumulables | $4,681.99 |
La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.
| ISR ingresos no acumulables | $4,681.99 |
Más | ISR de ingresos acumulables | 20,907.86 |
Igual: | ISR a cargo | $25,589.84 |
El cálculo refleja el ISR total a enterar al SAT; sin embargo, a este impuesto se le puede restar los pagos de ISR retenidos en por el empleador en el ejercicio fiscal.
¿Cómo se calcula la tasa efectiva?
Para determinar la tasa que se aplicará al excedente mencionado, se debe:
dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR
multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje
| ISR por ingresos acumulables | $ 20,907.86 |
Entre: | Ingresos acumulables | 191,591.00 |
Igual: | Cociente | 10.91 % |
Conclusión
Los pagos por separación laboral no están exentos de ISR del todo, y su cálculo requiere un tratamiento específico conforme a la ley. Separar correctamente las porciones gravables y aplicar la tasa correspondiente es esencial para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar errores que puedan derivar en sanciones.