El cálculo de este tributo lo debe realizar el trabajador que percibió este tipo de ingresos



Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial. En consecuencia, deben cumplirse ciertas reglas fiscales para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente. 


¿Qué pagos se consideran ingresos por separación?

Los ingresos por separación incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:

  • primas de antigüedad

  • pagos por retiro

  • indemnizaciones

  • otros pagos derivados de la terminación de la relación laboral

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación, arrojando los siguientes datos:

Datos


Años de servicio

Cuatro años

Sueldo mensual 

      15,000.00 

SDI

595

Fecha de separación

10/03/24

Otros ingresos acumulables

    $176,591.00 

ISR de su último sueldo mensual ordinario

          1,552.78 

Ingresos por indemnización

      85,000.00 

Prima de antigüedad 

      11,989.00 


Parte exenta

 

Veces la UMA

                        90 

Por:

Valor de la UMA

              $108.57 

Por:

Años de servicio

4

Igual:

Importe exento

      $39,085.20 


 

Pago por separación

      96,989.00 

Menos:

Importe exento

      39,085.20 

Igual:

Ingreso gravado

      57,903.80 


Comparación con el último sueldo mensual ordinario

Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. El impuesto se calcula conforme al artículo 152 de la LISR.

 

Ingreso acumulable separado

      $15,000.00 

Más

Otros ingresos acumulables

    176,591.00 

Igual:

Total de ingresos acumulables

    191,591.00 

Menos:

Límite inferior

    185,852.58 

Igual:

Excedente

          5,738.42 

Por:

Porcentaje

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

          1,225.73 

Más:

Cuota fija

      19,682.13 

Igual:

ISR a cargo

      20,907.86 

Importante: Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. En este caso, no se aplicará la segunda regla que se menciona a continuación.


Aplicación de tasa efectiva al excedente

Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (es decir, el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado en la regla anterior.

 

Ingreso gravado

      $ 57,903.80 

Menos:

Último Sueldo Mensual Ordinario

      15,000.00 

Igual:

Ingreso no acumulable

      $42,903.80 


 

Ingreso no acumulable

      $42,903.80 

Por:

Cociente

10.91 %

Igual:

ISR ingresos no acumulables

          $4,681.99 

La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.


 

ISR ingresos no acumulables

          $4,681.99 

Más

ISR de ingresos acumulables

      20,907.86 

Igual:

ISR a cargo

      $25,589.84 


El cálculo refleja el ISR total a enterar al SAT; sin embargo, a este impuesto se le puede restar los pagos de ISR retenidos en por el empleador en el ejercicio fiscal.


¿Cómo se calcula la tasa efectiva?

Para determinar la tasa que se aplicará al excedente mencionado, se debe:

  • dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR

  • multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje


 

ISR por ingresos acumulables

    $  20,907.86 

Entre:

Ingresos acumulables

    191,591.00 

Igual:

Cociente

10.91 %


Conclusión

Los pagos por separación laboral no están exentos de ISR del todo, y su cálculo requiere un tratamiento específico conforme a la ley. Separar correctamente las porciones gravables y aplicar la tasa correspondiente es esencial para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar errores que puedan derivar en sanciones.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!






Quiero ser
suscriptor