Las personas con ingresos por actividades empresariales o profesionales, únicamente podrán deducir en el ejercicio el pago de anticipos que corresponda a gastos



Las personas físicas que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en los pagos provisionales y en la declaración anual, disminuirán a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por dichas actividades o servicios, las deducciones autorizadas, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate, y en su caso, la PTU pagada (arts.106 y 109, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).


Deducciones permitidas 

Respecto a las deducciones permitidas, este tipo de contribuyentes podrán considerar: las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que otorguen; las adquisiciones de mercancías; los gastos; las inversiones; los intereses pagados sin ajuste alguno siempre y cuando deriven de capitales que sean invertidos en los fines de las actividades señaladas; las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y los pagos del impuesto local sobre los ingresos por las referidas actividades (art. 103, LISR).

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Requisitos de las deducciones 

Estas deducciones además deben cumplir con los requisitos: que hayan sido efectivamente erogadas, se paguen a través de los medios permitidos, salvo las inversiones, ya que estas son deducibles aun cuando no se hayan erogado, que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, se resten una sola vez, en el caso de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia, cuyos requisitos se reúnan a más tardar el último día del ejercicio, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de la LISR (art. 105, LISR).


Cómo se regulan los anticipos fiscalmente

En las operaciones comerciales es común que se otorguen anticipos, como adelanto para adquirir bienes o servicios, cuyos efectos en el ISR no se regulan con precisión para este tipo de contribuyentes

Por ello, es necesario atender al concepto de anticipo del Diccionario de la Lengua Española: “dinero anticipado, entregar una cantidad de dinero antes de la fecha estipulada”. 

Así, atendiendo a los requisitos de las deducciones, al anticipo en principio no se identifica con una erogación que genere ingresos, y por tanto no sería estrictamente indispensable, porque únicamente se está adelantando el pago de una deducción futura.

No obstante, el referido numeral 105 en su último párrafo de la LISR permite la aplicación del artículo 27, fracción XVIII, de la LISR, el cual en su segundo párrafo dispone que los anticipos por los gastos, son deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con los CFDI del anticipo y el de la totalidad de la operación, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.

La deducción del anticipo será por el monto pagado en el ejercicio y cuando se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total de la operación y el importe del anticipo.

Conforme a lo anterior, las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, podrán deducir en el ejercicio el importe de los anticipos pagados, pero únicamente los correspondientes a gastos, y siempre que cumplan los demás requisitos descritos, sin que este supuesto se pueda aplicar a otras deducciones, tales como la adquisición de mercancías o por inversiones, las cuales se deducirán hasta que la adquisición se hubiese sustanciado; es decir, hasta que se tengan dichos bienes.   


¿Las personas físicas pueden deducir los anticipos pagados de cualquier concepto?

No, únicamente podrán deducir el importe de los anticipos pagados correspondientes a gastos, y siempre que se cuente con el CFDI por la totalidad de la operación, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo (arts. 27, frac. XVIII y 105, LISR), sin que este supuesto se pueda aplicar a otras deducciones, tales como la adquisición de mercancías o por inversiones, los cuales se deducirán hasta que la adquisición se hubiese sustanciado; es decir, hasta que se tengan dichos bienes.

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