Conoce las violaciones a estos principios constitucionales y qué argumentos dieron lugar a esta jurisprudencia



Los artículos transitorios trigésimo, del decreto de reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México publicado el 23 de diciembre de 2019 y el 21 de diciembre de 2020, y vigésimo quinto, del decreto de reformas publicado el 30 de diciembre de 2021 establecen un cargo adicional del 35 % sobre la tarifa de derechos por suministro de agua para usuarios domésticos de ciertas colonias que, durante los primeros tres bimestres del año, superen el consumo de 60,000 litros.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

LEE: ¿Debe gravarse el desperdicio de agua?

Qué dicen los tribunales sobre las cuotas adicionales en el pago del agua

Ante tal circunstancia los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios al analizar su constitucionalidad. Mientras que un tribunal consideró que la norma generaba un trato desigual, otro tribunal defendió que no era inequitativa ni desproporcionada, ya que el objetivo de la medida era promover el uso racional del agua, lo cual tiene una justificación extrafiscal.

Bajo esa premisa, Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, emitió las siguientes jurisprudencias:


¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!







Quiero ser
suscriptor