Descubra si las personas físicas que acrediten su desincorporación de una persona moral, pueden o no tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, según el Servicio de Administración Tributaria en la primera sesión de 2025 con los síndicos



Desde que el titular del ejecutivo federal propuso el actual Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se buscaba una manera sencilla, rápida y eficaz para el pago de las contribuciones, ello atendiendo a la baja capacidad administrativa y de gestión de cierto sector de contribuyentes

El régimen se diseñó, en el caso de personas físicas, para que tributarán aquellas con actividades empresariales, profesionales o que otorgarán el uso o goce de bienes cuando obtuvieran ingresos de hasta $3’500,000.00. Prevé tasas impositivas mínimas progresivas, entre un 1 % y un 2.5 %, según el nivel de sus ingresos.

En el cuerpo normativo se previeron algunas restricciones con el objetivo de tener un control de este tipo de contribuyentes, y que no se cometieran abusos o simulaciones. Para ello, se estableció que no pueden aplicar lo dispuesto en el RESICO (art. 113-E, Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR--), las personas físicas, entre otros, que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de LISR.

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Como está dispuesta la norma, aquellos contribuyentes que tributen en un régimen fiscal distinto al RESICO, podrán optar por tributar en este último, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en dicho artículo y presenten su aviso correspondiente; incluso, la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) prescribe que en este caso se debe presentar el aviso de actualización de actividades conforme a la ficha de trámite 71/CFF, y una vez elegida dicha opción no podrá variarse en el mismo ejercicio. 

Se han presentado casos de personas físicas que tributaban en un régimen distinto, porque formaban parte de una persona moral, pero que después de su salida de la persona moral,  con las formalidades corporativas respectivas, al pretender cambiar al RESICO, el citado aviso es rechazado, bajo el señalamiento que continúa como socio y accionista en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que le impide dar trámite al aviso, a pesar de haber exhibido la documentación oficial que acredita su desvinculación de la persona moral.

Ante esta reiterada negativa de la autoridad fiscal, en la primera reunión 2025 de los síndicos del contribuyente con el SAT, se solicitó en la pregunta 16 a esta autoridad, la actualización correspondiente para que se permita la inscripción de las personas físicas referidas en el RESICO, evitándoles afectaciones injustificadas, a cuya petición la citada autoridad se pronunció como sigue:

En caso de que los contribuyentes personas físicas no puedan actualizar su régimen de tributación al RESICO, aun cuando la persona moral hubiere presentado con antelación el trámite en términos de la ficha 295/CFF para dar aviso de su baja como socio o accionista; el contribuyente deberá presentar un caso de aclaración solicitando la baja de características como socio accionista, indicando bajo protesta de decir verdad que ya no forma parte de la estructura accionaria de la persona moral de que se trate, debiendo adjuntar el documento protocolizado donde conste su dicho, para que la autoridad verifique la persona moral de manera previa hubiere presentado el aviso.


Con esta postura de la autoridad, se otorga certeza jurídica a los contribuyentes personas físicas que tributan en un régimen distinto al RESICO porque forman parte de una persona moral, y que cuando formalizan su desincorporación de esta, cumplen con los siguientes requisitos necesarios para su tributación en el RESICO, que:

  • cumplan las formalidades que exige la Ley del Impuesto sobre la Renta para tributar en ese régimen

  • tengan el documento corporativo correspondiente debidamente registrado ante la autoridad competente, y

  • previamente a la presentación del aviso de cambio al RESICO, la persona moral hubiese presentado el aviso de baja como socio de la persona física de referencia 

¿Las personas físicas que dejan de formar parte de una persona moral, pueden cambiar al RESICO?

Sí, siempre y cuando formalicen su desincorporación de la persona moral, y cumplan los demás requisitos para tributar en el RESICO, como contar con el documento corporativo debidamente registrada ante la autoridad competente, y que previamente a la presentación del aviso de cambio al RESICO, la persona moral hubiese presentado el aviso de baja como socio de la persona física de que se trate, tal y como se señaló en la pregunta 16 de la primera reunión 2025 de los síndicos del contribuyente.

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