¿Cómo se trata el IVA en gastos preoperativos e
inversiones?

¿Cómo se trata el IVA en gastos preoperativos e
inversiones?

Opciones para acreditar o solicitar la devolución del impuesto pagado durante el período preoperativo
Según el artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) el periodo preoperativo es aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por ello, cuando se trate de gastos e inversiones realizados en periodos preoperativos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado o pagado en la importación es acreditable en la proporción y los términos establecidos en la LIVA, siempre que correspondan a actividades por las cuales el contribuyente esté obligado al pago del impuesto o a aquellas sujetas a la tasa del 0 %. Para este acreditamiento, el contribuyente de que se trate puede elegir las siguientes opciones:
acreditamiento en la declaración del primer mes de actividades. Puede acreditar el IVA en la declaración correspondiente al primer mes en el que inicie actividades, aplicando la proporción y los términos previstos en la LIVA. Adicionalmente, puede actualizar las cantidades del impuesto acreditable mes a mes durante el periodo preoperativo, considerando el tiempo transcurrido desde que el impuesto le fue trasladado o pagado en la importación hasta el mes en que presente la declaración correspondiente
solicitud de devolución del impuesto. Puede optar por solicitar la devolución del IVA correspondiente en el mes siguiente a aquel en el que se efectúen los gastos e inversiones.
Esta devolución se basará en la estimación de la proporción en que dichos gastos e inversiones se destinarán a actividades sujetas al pago del impuesto o a la tasa del 0 %, en relación con el total de actividades a realizar.
Si se elige esta opción, en la primera solicitud de devolución se deberá presentar ante la autoridad fiscal la siguiente documentación:
Toda la información mencionada debe presentarse conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Independientemente de la opción elegida, el contribuyente deberá realizar un ajuste en el decimosegundo mes contado a partir del mes inmediato posterior al inicio de sus actividades. En este ajuste, se comparará la proporción real del valor de las actividades gravadas o sujetas a la tasa del 0% con la proporción inicialmente utilizada para acreditar el IVA trasladado o pagado en la importación durante el período preoperativo.
Para determinar el mes en que se deberá realizar este ajuste, los contribuyentes deberán notificar a la autoridad fiscal la fecha de inicio de sus actividades, conforme a las reglas generales establecidas por el SAT.
Tras 12 meses desde el inicio de actividades, el contribuyente debe recalcular la proporción del IVA acreditado en el periodo preoperativo y compararla con la inicialmente aplicada. Si la diferencia supera el 3 %, se deberán realizar ajustes:
reintegro del acreditamiento: Si la proporción de actividades gravadas o sujetas a la tasa del 0 % disminuye, se debe devolver el IVA acreditado en exceso, actualizado desde su acreditamiento hasta el mes del ajuste, e
incremento del acreditamiento: Si la proporción aumenta, el contribuyente puede incrementar el IVA acreditado, actualizándolo hasta el mes en que se realice el ajuste
El ajuste debe efectuarse en el mes en que se calcule la nueva proporción, conforme a las reglas del SAT.