Conozca los pormenores de los beneficios fiscales por nuevas inversiones y capacitación aplicables en regiones productivas de 2025 a 2030



Como parte de las medidas del Plan México encaminadas a incentivar el desarrollo económico y social del país, el 22 de mayo de 2025 la titular del Poder Ejecutivo Federal mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, el cual concede estímulos fiscales a contribuyentes que inicien operaciones en regiones productivas, prioritarias y potenciales de las regiones que para este fin se determinen.

Hay que tener presente como antecedente que el 21 de enero de 2025 se publicó en el DOF, un decreto que, bajo condiciones específicas, otorga estímulos fiscales referentes a la aplicación de la deducción inmediata de inversiones, así como una deducción adicional respecto los gastos destinados a la capacitación e innovación tecnológica.

A continuación, se detallan los aspectos más importantes del decreto del 22 de mayo de 2025, el cual entró en vigor ese mismo día.

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¿En qué consiste el estímulo?

Se prevé que durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, se realice la aplicación de una deducción inmediata del 100 % del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o como desarrolladores, según sea el caso, en lugar de la aplicación de los porcientos máximos autorizados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de acuerdo con cada caso en particular.

Las actividades deben realizarse al interior de los polos de desarrollo económico para el bienestar, los cuales serán establecidos por el “Comité Intersecretarial de Promoción”.

La deducción inmediata se aplicará a los bienes nuevos adquiridos a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación con la Secretaría de Economía (SE) y hasta el 30 de septiembre de 2030; ya sea que efectúen la deducción en el ejercicio fiscal en el que inicie la utilización el bien, o en su defecto, en el siguiente.

No es aplicable esta prerrogativa a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola, ni a cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Asimismo, se puede aplicar una deducción adicional del 25 % sobre los datos por concepto de capacitación laboral o de innovación, según corresponda; siempre que sus trabajadores estén registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o bien, se cuente con el programa de educación dual autorizado por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En caso de no aplicarse la deducción adicional en el ejercicio en que se efectúe el gasto, el contribuyente perderá derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores. 


Requisitos para su aplicación 

Los contribuyentes que pueden aplicar el estímulo deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  • ser residentes en México o contar con un establecimiento permanente en el país 

  • personas morales que tributen en el régimen general, o bien, en el régimen simplificado de confianza (RESICO)

  • personas físicas que se encuentren en el régimen de actividades empresariales y profesionales

  • ser contribuyentes que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del decreto

  • contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • contar con su domicilio fiscal en el polo de desarrollo económico para el bienestar en donde desarrollen sus actividades económicas productivas

  • presentar el convenio de colaboración celebrado con la SEP, para educación dual, iniciativa de desarrollo de invenciones (patentes o modelos de utilidad) y la de certificación inicial

Las personas morales que acrediten haber obtenido autorización como desarrolladores de un polo de desarrollo económico para el bienestar por parte de la SE, también podrán verse beneficiados con la aplicación del estímulo


Excepciones de aplicación 

El presente estímulo no puede aplicarse de forma conjunta con: 

  • las precisiones establecidas para empresas maquiladoras conforme los artículos 181 y 182 de la LISR

  • cuando cuenten con autorización como personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades

  • el estímulo para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcciones de inmuebles, según los numerales 187 y 188 de la LISR

  • con el estímulo de la deducción inmediata, programas de capacitación e innovación del decreto publicado en el DOF el 21 de enero de 2025

Tampoco pueden verse beneficiados los contribuyentes que estén en los siguientes supuestos: 

  • aparezcan en la publicación oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al artículo 69 del CFF

  • no hayan desvirtuado la presunción del 69-B del CFF, y se encuentren definitivamente bajo esa condición, lo cual es extensivo a socios o accionistas que estén en la misma situación  

  • quienes realicen operaciones con contribuyentes considerados en el artículo 69-B mencionado, y no puedan acreditar los bienes o servicios adquiridos de acuerdo con los comprobantes fiscales emitidos 

  • estén en el listado definitivos del 69-B CFF publicado en el DOF y en la página del SAT

  • cuenten con créditos fiscales firmes, exigibles y no garantizados, o bien, la garantía no se suficiente 

  • se encuentren en ejercicio de liquidación 

  • estén en el proceso de restricción temporal del uso de sellos digitales para emitir CFDI, conforme el artículo 17-H Bis del CFF

  • tengan cancelados los certificados para expedir CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF

  • no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos contenidos para la aplicación del decreto

Lineamientos de aplicación

Según el artículo segundo transitorio del decreto, el “Comité Intersecretarial de Promoción” debía emitir y publicar en el DOF los lineamientos para los “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar” en un plazo no mayor a 30 días naturales; sin embargo, estos también ya se publicaron en el DOF el mismo 22 mayo de 2025 en su edición vespertina. 

Esté al pendiente, porque en una próxima edición de la revista digital se analizará el procedimiento de aplicación de estímulos bajo lo previsto en los lineamientos referidos. 

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