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Las personas morales sin fines de lucro también puede ser sujetas a pagar PTU, aquí describimos en qué caso



La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) determina la forma en como los contribuyentes estarán tributando y determinando el pago de su impuesto sobre los ingresos obtenidos y así cumplir con su obligación de contribuir al gasto público.

Cuando se trata de personas morales pueden tributar en el Título II “De las Personas Morales Disposiciones Generales” mejor conocido como régimen general, o en el Título III “Del Régimen de las personas morales con Fines no Lucrativos” también llamado no contribuyentes. Es importante considerar que para definir en qué régimen tributará una persona moral se debe atender al objeto social determinado al momento de su constitución.

Cualquier contribuyente, tanto persona física como moral que, para el ejercicio de sus actividades requiera contar con trabajadores, debe observar las disposiciones que regulan las relaciones laborales.

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Derecho de los trabajadores

Uno de los derechos que tienen los trabajadores es participar en las utilidades (PTU) que genere la empresa para la cual trabaja o presta sus servicios. Los patrones cuentan con un plazo de 60 días, contado a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón deba pagar el impuesto anual para cumplir con este deber.


Ingresos sujetos a determinar PTU

Sin embargo, no todos los patrones están constreñidos a repartir PTU, tal es el caso de las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, con excepción de aquellas que obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo o prestaron servicios a personas distintas de sus miembros, y excedieron del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio.

En este supuesto, la LISR ordena que dichos contribuyentes deben pagar el impuesto por los ingresos adicionales bajo las disposiciones del Título II; es decir, aplicar la tasa del 30 %. 

Esto implica, que a pesar de no tener un fin de lucro, si el contribuyente de que se trate cuenta con trabajadores adicionalmente tiene que determinar su base gravable para realizar el reparto de la PTU.


Cálculo de la base para entregar PTU

Las personas morales sin fines de lucro, que hayan tenido ingresos adicionales y cuenten con trabajadores deben determinar la base para repartir PTU de la siguiente manera:


Concepto



Utilidad por actividades distintas a su objeto social

Más:

Gastos no deducibles

Menos:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

Igual:

Base para PTU

Por:

10 % (porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la PTU según el art.117, LFT)

Igual:

PTU del ejercicio

Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital 577 del 30 de abril de 2025.

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