ISR aplicable al pago de PTU hecho a extrabajadores

ISR aplicable al pago de PTU hecho a extrabajadores

Para determinar la retención del ISR por el pago de la PTU a extrabajadores los patrones deben considerar que solo pueden aplicar el procedimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Las personas que contratan trabajadores están obligadas a participarles de las utilidades generadas en el ejercicio de que se trate, según el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Para tal efecto, se toma como base la renta gravable que se determine conforme al Impuesto sobre la Renta (ISR), a la cual se le aplica el porcentaje que determine la Comisión Nacional para el Reparto de utilidades.
No hay que olvidar que en las reformas a la legislación laboral de 2021, el importe de la PTU para cada trabajador está limitado a tres meses de su salario o el promedio de los últimos tres años de PTU que le hubiese correspondido (art. 127, fracc, VIII, Ley Federal del Trabajo -LFT-)
Los trabajadores que tienen derecho a percibir dicha PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ISR; esta prestación prescribe en un año, contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible. Esto significa que en este año, para los patrones personas morales es a partir del 31 de mayo, y para las personas físicas el cómputo es a partir del 29 de junio (art. 516, LFT).
En las relaciones laborales es común que se termine dicha relación por diversos motivos, pero este acto jurídico no impacta los derechos de los extrabajadores a participar en la PTU, aun cuando en el año del pago ya no estén al servicio del patrón con quién generaron ganancias.
En este caso, los extrabajadores también dispondrán de hasta un año para solicitar el pago correspondiente, por lo que estos deben considerarse en la elaboración del proyecto del reparto correspondiente.
Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital 577 del 30 de abril de 2025.
En la materia impositiva, el pago de la PTU está comprendida dentro Capítulo de sueldos y salarios de las personas físicas, en donde entre las obligaciones patronales, destaca la de efectuar la retención del ISR por el pago de este concepto, así como el expedir el CFDI a favor de los trabajadores de que se traten, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, incluyendo los pagos a los extrabajadores (arts. 94, 96 y 99, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
Respecto a la retención del ISR por el pago de la PTU, los patrones deben considerar que las retenciones y los enteros mensuales tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Para ello, al ingreso que reciba cada trabajador por concepto de PTU se le debe disminuir la parte exenta (15 Unidades de Medida y Actualización -UMA-), y al resultado se le aplican las tarifas previstas en el artículo 96 de la LISR.
Opcionalmente el numeral 174 del Reglamento de la LISR (RLISR), permite efectuar la retención del ISR por las remuneraciones de algunos conceptos que se pagan anualmente, en donde se incluye la PTU.
En este procedimiento se consideran elementos como el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate, el cual se adiciona a las remuneraciones por PTU gravadas mesualizadas, y se obtiene una comparación de tasas efectivas del ISR, el cual se aplica al total de la PTU objeto de la retención en comento.
Para determinar dicha retención a extrabajadores, si bien es cierto que el citado precepto 174 del RLISR no los excluye, no se tendrían los elementos para calcular la retención del ISR, toda vez que no se conoce el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes, pues ya no tiene ingresos regulares y de otro tipo con el patrón obligado al pago de la PTU, por lo que la única forma de determinar el ISR a retener a estos trabajadores, sería aplicar directamente las tarifas mensuales del artículo 96 de la LISR.
En forma general los patrones que paguen PTU, para determinar la retención del ISR por el pago de este concepto, deben aplicar el procedimiento previsto en el numeral 96 de la LISR, pero también pueden aplicar lo previsto en precepto 174 del RLISR.
Sin embargo este último no sería aplicable a los extrabajadores, porque no se conocen los elementos para esta opción, tal como ingreso ordinario mensual, pues ya no tiene ingresos regulares ni de otro tipo con el patrón obligado al pago de la PTU, por lo que la única forma de calcular el ISR a retener a estos trabajadores, es aplicar directamente las tarifas mensuales del numeral 96 de la LISR.