Se crea una nueva dirección especializada dentro de la Unidad de Información Financiera para combatir a organizaciones delictivas



La titular de la Presidencia de la República dio a conocer en la edición matutina del 27 de mayo de 2025 del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RSHCP).

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


Las modificaciones efectuadas a este documento son las siguientes: 

Artículo

Detalles del ajuste

4, apartado A, fracción II, incisos g) a i)

Por lo que hace a los incisos g) y h) solo se realiza cambio en la redacción, con la eliminación de un conector que no afecta su estructura.

Se adiciona un órgano  administrativo a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), correspondiente al inciso i) para quedar como sigue: 

  • Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas:

    • Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas A, y

    • Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas B;

10, fracción VI

Se adiciona que las formas oficiales determinadas y expedidas por  los órganos administrativos desconcentrados competentes de la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), deben ser publicados en el DOF

10 N

Artículo nuevo.

Se prevén las atribuciones de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas (DGEOD), las cuales son las siguientes: 

  • analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del RSHCP, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto

  • integrar los reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones referidas en la fracción VIII del artículo 10 del RSHCP, así como en el resultado del análisis aludido en la fracción I de este mismo numeral y, en su caso, coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia

  • requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 del RSHCP, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores referidos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones

  • participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto

  • fungir como enlace de la UIF con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para el diseño, la implementación, el seguimiento y la ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional

  • coordinar con la Fiscalía General de la República (FGR), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública, según los convenios de colaboración e intercambio de información suscritos, y

  • proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones

10 O 

Numeral nuevo.

Contiene las atribuciones de las coordinaciones operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y B, como lo son:  

  • elaborar e integrar los análisis de los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del RSHCP, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto

  • fungir como enlace de la UIF, previo acuerdo de su superior jerárquico, en grupos de trabajo con autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, así como en mecanismos de coordinación de similar naturaleza, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto

  • proponer, para aprobación superior, acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional

  • proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública a la FGR, la SSPC y, demás instancias competentes, según los convenios de colaboración e intercambio de información suscritos

  • elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones referidas en la fracción VIII del artículo 10 del RSHCP, así como en el resultado del análisis previsto en la fracción I del artículo 10 N del RSHCP, y

  • proponer a la persona titular de la UIF o a la persona titular de la DGEOD, según corresponda, casos de análisis que permitan obtener información relacionada con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en dichos análisis

50, noveno párrafo

Se agrega al titular de la DGEOD, para fungir en suplencia por ausencia del titular de la UIF, quedando en la última posición de acuerdo con el orden para ejecutar el cargo


Vigencia e implementación

El decreto entrará en vigor el 28 de mayo de 2025; aunque dentro de este se señala que, la implementación de los cambios tanto administrativos como  los relacionados a la estructura orgánica, serán cubiertos con cargo al presupuesto aprobado de la SHCP, por lo que no generarán un incremento durante este o los subsecuentes ejercicios fiscales.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!



Más sobre:



Quiero ser
suscriptor