Estímulo diésel integra la renta gravable para la PTU

El estímulo fiscal diésel que los transportistas acreditan contra el ISR, forma parte de la base de la PTU porque es un ingreso acumulable
El estímulo fiscal que se concede al sector del transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. Consiste en acreditar el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IESPS) por la adquisición de diésel que causen las personas que les enajenan diésel en territorio nacional, contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio, cuyo importe resulte de multiplicar la cuota de este impuesto con los ajustes correspondientes por los litros consumidos efectivamente pagados con los medios permitidos (art.16, inciso A), frac IV, Ley de Ingresos de la Federación -LIF- de 2024 y 2025).
Dicho estímulo únicamente se puede acreditar contra el ISR propio del contribuyente y del ejercicio; pero, en los últimos ejercicios se ha permitido aplicarlo contra el ISR retenido, así como contra pagos provisionales, a través de Resolución de Facilidades Administrativas (RFA).
Quienes pueden aplicar este estímulo son las personas físicas del régimen de actividades empresariales y las morales del régimen de coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, así como al de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano, (Reglas 1.12., 2.15. y 3.8. RFA).
La LIF precisa que los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII, del numeral 16 citado, deben considerar como ingresos acumulables para los efectos del ISR, los estímulos fiscales en el momento en que efectivamente los acrediten. Esto se confirma en las reglas aludidas, cuando citan que se consideran como ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente se acredite el estímulo en comento.
Las personas que tienen trabajadores a su servicio se obligan al pago de la PTU por las utilidades que generen, la cual se determina conforme a la renta gravable calculada de acuerdo con la LISR, misma que en términos generales considera, los ingresos acumulables disminuidos con las deducciones permitidas y los conceptos exentos por pagos a trabajadores previsto en el ordenamiento 28, fracción XXX de la LISR.
De ahí que los contribuyentes que tengan derecho a beneficiarse con el estímulo diésel, y lo apliquen en los pagos provisionales y las retenciones del ISR según las RFA, o en la declaración del ejercicio del ISR de acuerdo con la LIF, al considerarse un ingreso acumulable en el momento que se acredite contra esos impuestos, debe formar parte de la renta gravable en la determinación de la PTU, en virtud de que esta se conforma con los ingresos acumulables, en donde se incluye estímulo, sin importar que ese concepto no se hubiesen generado con la participación de los trabajadores; esto es así, porque no existe disposición que los excluya del importe de los multicitados ingresos acumulables.
Sí, toda vez que al considerarse un ingreso acumulable al momento que se acreditarse contra el ISR, deberá formar parte de la renta gravable en la determinación de la PTU, en virtud de que en dicha renta uno de los elementos integrantes son los ingresos acumulables, en donde se incluye el importe de dicho estímulo, sin importar que este concepto no se hubiesen generado con la participación de los trabajadores; pues no existe disposición que los excluya de los ingresos acumulables base para determinar la renta gravable de la PTU.
Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital 577 del 30 de abril de 2025.