SAT: ¿Obligatorio el segundo requerimiento en devolución?

Descubre la postura del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cuanto a la ilegalidad en la que puede caer la autoridad
La devolución de saldos a favor constituye uno de los principales mecanismos de protección de los derechos de los contribuyentes frente a la administración tributaria.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no solo impone a las autoridades fiscales la obligación de devolver las cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales, sino que también establece un procedimiento que debe observarse estrictamente para garantizar la legalidad y justicia en la resolución de las solicitudes.
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En particular, se prevé que, una vez atendido un primer requerimiento de información, si la autoridad considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver, tiene la obligación de formular un segundo requerimiento o, en su caso, ejercer sus facultades de comprobación. Cabe mencionar que el tiempo de atención del segundo requerimiento es de 10 días hábiles posteriores a su notificación.
Omitir este paso y emitir una resolución negativa sin agotar dichos mecanismos constituye una violación al debido proceso y una afectación directa al derecho del contribuyente a obtener una devolución legítima. A este criterio llegó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis con clave: IX-P-2aS-512.