Integrante de la Comisión Técnica Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México
2025-06-17
El Impuesto sobre Nóminas sigue generando controversia por su base de cálculo y diferencias entre nómina y cuotas al IMSS, así como de la información que consta en los CFDI´s de nómina
La cuestión es el objeto de este tributo, pues desde que se empezó a establecer en nuestro país, los contribuyentes impugnaron la base del mismo, argumentando que se trataba de una erogación, lo que hace más cara.
Sin embargo, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dicha base es constitucional, no solo por la libertad de la que gozan los fiscos locales de imponer gravámenes sino porque se considera que la fuente de la contribución no es ruinosa.
Tampoco han prosperado, temas hechos valer por los quejosos, como que las relaciones laborales son de competencia federal y no local.
Otro de los argumentos que han esgrimido los pagadores de impuestos en los tribunales es el relativo a que de conformidad con las normas en las entidades federativas, este impuesto, debe cubrirse en función a los salarios pagados, y por ende percibidos de los trabajadores, sea por semana, catorcena, o quincena, dependiendo de la periodicidad de pago del salario que hayan acordado las partes.
Esto es lo que se considera la base de este impuesto, la cual considera el importe de esos salarios en el mes que corresponda y que se paga normalmente dentro del periodo de la siguiente quincena al mes que corresponde.
Problemáticas que se dan en la práctica respecto a la base del ISN
Existen casos excepcionales, en donde se “enciman” las erogaciones del contribuyente; por ejemplo, tiene tres días de un mes y cuatro del siguiente. Esto hace que se complique el pago respectivo para obtener la base real de la contribución, lo que no es problema legal, sino operativo, pues en periodos de pago diferentes al de quincena, siempre se generan diferencias en cuanto al “corte” de los pagos, lo que provoca el riesgo de un pago menor o mayor si no se tiene el debido cuidado.
Esto ha provocado que las autoridades fiscales locales determinen diferencias a los contribuyentes, quienes normalmente las aclaran, debido que este tema ha sido tan recurrente que la SCJN ha señalado que no puede haber un doble pago, en virtud de que se considera satisfecha la obligación patronal de pago del ISN, cuando este se haga en las entidades diferentes al centro laboral, y el ISN se encuentre vigente.
Esto había funcionado muy bien, pero recientemente se han presentado las siguientes dos situaciones que llaman la atención, la autoridad fiscal local solicita a el:
Servicio de Administración Tributaria (SAT) el dato de los recibos de nómina timbrados por el patrón-contribuyente, compara los totales, y si existe alguna diferencia, le pide al contribuyente que la aclare, y de ser esta procedente, la pague. Lo preocupante de esta práctica es que la están aplicando más allá de los cinco años.
Aquí, se sugiere realizar la aclaración correspondiente, precisando los casos en en donde pueden generarse esas aparentes diferencias, y proporcionar a la autoridad el soporte correspondiente; por ejemplo hojas o papeles de trabajo, recibos timbrados de la nómina correspondiente al periodo objeto de aclaración; y en su caso, los pagos efectuados en lugar diverso al centro de trabajo correspondientes a los trabajadores que hayan estado fuera de dicho centro y el comprobante de pago del ISN enterado. Si existieran diferencias por concepto de las percepciones recibidas por los trabajadores, es indispensable recurrir a las normas que determinan la base del ISN de la localidad correspondiente, además de tener debidamente identificados los conceptos integrantes de la misma en los recibos de nómina, todo ello para que sea transparente y no haya margen de interpretación. No se omite mencionar que la base para cuantificar el ISN y después determinar las supuestas diferencias por aclarar, son originadas por los recibos de nómina timbrados por el SAT, de ahí que su importe debe corresponder al efectivamente pagado y recibido por el trabajador.
Instituto Mexicano del Seguro Social las liquidaciones de los patrones para comparar el importe cotizado para dicho Instituto con el pagado a la autoridad estatal tributaria.
Este criterio es muy polémico, pues el ISN local se cubre conforme a las percepciones efectivamente erogadas por el patrón y realmente recibidas por el personal, lo que discrepa sustancialmente del salario base de cotización (SBC) para efectos del Seguro Social; el cual se compone de las percepciones que no ha recibido aún el trabajador; por ejemplo, la prima vacacional y el aguinaldo; aunque pueden haber varias causas por la que sea diferente el SBC, pues depende de los conceptos que reciban los trabajadores y la naturaleza de estos, además de la fluctuación para los salarios mixtos o variables, en donde se presenta un diferimiento para el bimestre siguiente de las percepciones promediadas. Esta mecánica por sí misma, hace que no necesariamente coincidan las cantidades pagadas en la nómina y las consideradas para el pago de las cuotas pagadas al Seguro Social e Infonavit. Por ejemplo:
Salario mensual debidamente timbrado
$15,000.00
Salario cuota diaria
500.00
SBC con prestaciones mínimas de ley primer año de antigüedad
524.65
SBC mensual
15,739.50
Como se observa, la diferencia de base de $739.50, es el importe que se genera de más para cubrir el ISN. En este caso, se tiene que aclarar a la autoridad la improcedencia de esas diferencias, así no proceda un pago mayor al debido.
De ahí que se concluya es más conveniente hacer la aclaración ante la autoridad fiscalizadora correspondiente, antes de acudir a una instancia litigiosa ante el tribunal local que tenga competencia en estos asuntos.