SAT, IMSS y STPS presentaron cambios al marco normativo de esa figura
La implementación del programa piloto para repartidores y conductores de aplicaciones digitales no solo tiene implicaciones en materia laboral y de seguridad social, sino también en todo lo relacionado con el fisco, y es que para poder estar al día con la autoridad, hay obligaciones que los trabajadores tendrán que atender.
En razón de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) garantizaron a través del comunicado 33/2025 que habrá "certeza jurídica" en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios en apps.
En el comunicado conjunto, fechado al 27 de junio de 2025, las secretarías mencionaron que con la nueva regulación, las personas físicas de "plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares", tendrán reconocida una relación laboral subordinada, y por ello serán consideradas trabajadores.
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SAT brinda certeza jurídica a trabajadores de apps
El SAT y la STPS refirieron que mediante la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 7, se estableció el criterio normativo 59/ISR/IVA/N, referente a “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
El criterio señala que las personas físicas con actividades empresariales que presten servicios por aplicaciones digitales, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, ello por los ingresos que generen mediante los citados medios.
En cuanto a la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Resolución alude que aunque hay relación laboral subordinada, no se trata de una relación laboral tradicional, esto significa que de conformidad con lo establecido en el artículo 113-A de la Ley del ISR, quienes presten servicios de la forma ya citada, "no podrían tener el tratamiento fiscal correspondiente a los ingresos que se reciban por la prestación de un servicio personal subordinado".
Efectos fiscales en trabajadores de apps
Asimismo y de conformidad con el criterio normativo 59/ISR/IVA/N, los actos o actividades realizadas por personas físicas en apps, y las contraprestaciones recibidas por ese medio, "tendrán el tratamiento fiscal que regulan los Capítulos I y III Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
“Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, así como las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales aplicando lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, por los ingresos y contraprestaciones que obtengan a través de los citados medios; se lee en Primera Versión Anticipada de la Cuarta RMISC 2025 y Anexo 7.
En el comunicado conjunto, la STPS y el SAT, reiteraron que la emisión del criterio aclara que "la inclusión de las personas físicas en la citada reforma laboral, no modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad", y eso significa que "seguirán cumpliendo de la misma manera con sus obligaciones tributarias".
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