¿Puede el SAT suspender actividades de los contribuyentes?

Descubre cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede ordenar la suspensión de actividades a los contribuyentes
La suspensión de actividades fiscales es una figura legal que implica que un contribuyente, ya sea persona física o moral, deja temporalmente de estar activo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esta suspensión puede ser solicitada por el propio contribuyente cuando cesa sus actividades económicas, o impuesta directamente por la autoridad fiscal cuando se detectan irregularidades, omisiones o inactividad que afectan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquel.
De conformidad con la regla 2.5.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) la autoridad fiscal puede realizar la suspensión de actividades, cuando:
el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente y la autoridad detecte que no lo hagan; que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal
Cabe señalar que la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime de que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes
La regla 2.5.10 de la RMISC 2025 precisa que las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
que su certificado de sello digital no haya sido revocado o restringido temporalmente