Descubra las bases y beneficios expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se determina la promoción del crecimiento sustentable, sostenible y socialmente responsable en México; por ello se busca incentivar el uso responsable de los recursos naturales, el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación.
En ese sentido, se considera necesaria la implementación de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI), que son las instalaciones a través de las cuales se desarrollarán proyectos de producción sustentable de bienes, de eliminación de residuos o contaminación, para la reutilización, reciclaje o recuperación de materiales para mantenerlos en la economía durante el mayor tiempo posible, así como proyectos complementarios públicos de investigación y educación en materia de economía circular y sostenibilidad ambiental. Estos PODECIBI deben alojarse en inmuebles de propiedad federal o de las entidades federativas
En tal virtud, mediante Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado el 4 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se determinan las bases y requisitos para los contribuyentes desarrolladores o empresas de economía circular que participen dentro de los PODECIBI.
PODECIBI
El ente público que de conformidad con el artículo dos del decreto en comento, debe solicitar la asignación como PODECIBI atendiendo las condiciones determinadas en los artículos tres, cuatro, cinco y seis del mismo decreto.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), le corresponde:
emitir los lineamientos respectivos para pronunciarse respectos las declaratorias de PODECIBI
impulsar la creación de estos polos
propiciar la colaboración de la dependencias y entidades de la administración pública federal
validar la procedencia de ocupación de los locales industriales, comerciales, de investigación y educativos de los PODECIBI
validar los proyectos de economía circular a realizar por las empresas de economía circular
determinar las metas anuales de los proyectos de economía circular
Estímulos fiscales
Conforme al numeral dos del decreto se determina quienes son considerados desarrolladores y empresas de economía circular:
desarrollador: persona moral que tribute en términos del Título II (régimen general), o del Título VII, Capítulo XII (Resico) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que le sea asignado el desarrollo y administración de los PODECIBI.
Contarán con la obligación de desarrollar su infraestructura, destinarla, mantenerla y administrarla, bajo una concesión o contrato en el que conste tal asignación por parte del ente público, observando los lineamientos que al efecto emita la Semarnat
empresas de economía circular: personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II (régimen general); del Título IV, Capítulo II, Sección I (régimen de actividades empresariales y profesionales), o del Título VII, Capítulo XII (Resico), de la LISR, que cuenten con proyectos de economía circular para realizarse en los locales industriales de un PODECIBI
Para acceder a los beneficios deben cumplir con los siguientes requisitos:
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deben contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
tener su domicilio fiscal en la entidad federativa donde desarrollen y administren los PODECIBI o ejecuten los proyectos de economía circular
contar con título de concesión, contrato de arrendamiento, comodato o asignación vigente o cualquier instrumento jurídico que acredite su calidad de desarrollador o de empresa de economía circular, emitido o celebrado con el ente público propietario del inmueble o con el desarrollador de los PODECIBI, y
presentar, en su caso, el proyecto de economía circular por el que se otorgó el carácter de empresa de economía circular, así como de forma trimestral un reporte de aportaciones netas a la descontaminación
Para mantener los estímulos fiscales correspondientes, las empresas de economía circular deben presentar avances en su proyecto de economía circular y cumplir con las metas anuales de avance que determine la Semarnat.
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Crédito fiscal
Los desarrolladores contarán con un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal acreditable contra los derechos que se generen por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la federación, a partir del otorgamiento del título de concesión del inmueble asignado para el desarrollo y administración del PODECIBI.
El crédito fiscal es equivalente al 100 % del derecho que se cause durante los siguientes periodos:
desde la fecha de emisión del título de concesión hasta los 12 meses siguientes a esta, siempre que se encuentre en proceso la construcción de la infraestructura que se indica en el artículo 3, fracción VII, inciso a), del decreto
desde la fecha en que se haya concluido la construcción de la infraestructura que se indica en el artículo 3, fracción VII, inciso a), del decreto, hasta los 24 meses siguientes a esa fecha, siempre que durante dicho periodo los desarrolladores no cobren renta o contraprestación alguna a las empresas de economía circular por el uso de los locales industriales; el desarrollador podrá cobrar las cuotas de mantenimiento correspondientes durante este periodo
De no aplicar el crédito fiscal en el ejercicio fiscal o bimestre, según corresponda, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.
Deducción adicional por capacitación
Asimismo, las empresas de economía circular y los desarrolladores podrán aplicar en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal correspondiente a la firma del instrumento jurídico que les dé acceso al PODECIBI y hasta el ejercicio fiscal de 2030, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 % del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio fiscal de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.
La capacitación se refiere a aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad de las empresas de economía circular y los desarrolladores, mientras que los gastos por concepto de innovación que se encuentren vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran las empresas de economía circular y los desarrolladores para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
Esta deducción adicional solo será procedente cuando los trabajadores se encuentren registrados y activos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La deducción adicional que no se aplique en el ejercicio en que se realice el gasto, ya no podrá ser ejercida en los ejercicios posteriores; asimismo deben llevar un registro específico en su contabilidad de los gastos de capacitación, y de proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, según sea el caso, y contar con la documentación comprobatoria que los respalde, así como describir puntualmente en qué consistió dicha capacitación o los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, y la relación que guarda con las actividades económicas que realicen al interior de los PODECIBI.
Deducción inmediata
Los desarrolladores y las empresas de economía circular durante los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, podrán efectuar la deducción inmediata del 100 % del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, que utilicen para realizar sus actividades en los PODECIBI, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la LISR, según corresponda, considerando como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Pudiendo efectuar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente; siendo aplicable respecto de aquellas inversiones que mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
Este beneficio no será aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Otras disposiciones aplicables
Los estímulos otorgados no se consideran como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta ni darán lugar a devolución o compensación alguna, asimismo se constituyen como un derecho personal e intransferible, ni como consecuencia de fusión o escisión.
Los desarrolladores y empresas de economía circular, tratándose del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los desarrolladores y las empresas de economía circular que apliquen los estímulos fiscales establecidos en este decreto no podrán aplicar conjuntamente:
los dispuesto en los artículos 181 y 182 de la LISR (maquiladoras)
aquellos que se encuentren en el régimen opcional de grupo de sociedades bajo lo dispuesto en el Título II, Capítulo VI, de la LISR
lo correspondiente a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, en los términos de los numerales 187 y 188 de la LISR
los estímulos para la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, a la investigación y desarrollo de tecnología y al deporte de alto rendimiento, conforme a los artículos 189, 190, 202 y 203 de la LISR
así como los estímulos fiscales otorgados a través del "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación", publicado en el DOF el 21 de enero de 2025
El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el DOF; La Semarnat debe emitir los lineamientos a que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.