SAT detecta transmisión indebida de estímulos fiscales

Se considera una práctica indebida transmitir a un tercero, los estímulos fiscales que benefician a un contribuyente, a través de cualquier figura jurídica
La autoridad fiscal ha identificado que algunos contribuyentes, que son sujetos de estímulos fiscales, a través de figuras como la asunción de responsabilidad solidaria, o de cualquier otro acto jurídico, transfieren indebida e ilegalmente el importe de dichos estímulos, con el objetivo de que un tercero pague sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando esos montos, obteniendo así un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Esta práctica está contemplada en el Anexo 3, Compilación de criterios no vinculativos fiscales contenido en las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), del 13 de marzo de 2025.
Aquí, la autoridad fiscal precisa que la facultad de conceder subsidios o estímulos fiscales, está dirigida a sectores de contribuyentes específicos, atendiendo a las características y necesidades del sector al que pertenezcan, o bien, en casos de emergencia o para áreas económicas que se busca incentivar o proteger, siempre que de manera estricta los beneficiarios o sujetos cumplan con los requisitos y las condiciones previstas para tales efectos.
Como se mencionó, las figuras jurídicas que algunos contribuyentes están aplicando para transmitir el monto de los estímulos fiscales a un tercero; es la asunción de responsabilidad solidaria, u otros actos jurídicos, con el objetivo de que ese tercero pague sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando el importe de dichos estímulos a los que no tiene derecho, con ello obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, lo cual se equipara a un delito de defraudación fiscal (art. 109, primer párrafo, fracc. III Código Fiscal de la Federación -CFF-)
La asunción de responsabilidad solidaria, en forma general se refiere a la obligación legal o voluntaria de un tercero de cumplir con una deuda u obligación que originalmente recae sobre otro sujeto, y fiscalmente se podría identificar como la responsabilidad solidaria, que es cuando la obligación de una deuda fiscal cae en una persona diferente a la del contribuyente que tiene la deuda original, cuyas conductas se han advertido en la aplicación del estímulo fiscal contenido en el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican”, del 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.
Así las cosas, comenten estas prácticas indebidas quienes: asuman la responsabilidad solidaria o celebren cualquier acto jurídico, con la finalidad de transferir un estímulo fiscal, para que indebidamente lo aplique un tercero; cubran sus pagos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas, acreditando estímulos fiscales que no les corresponden, otorgados por la asunción de responsabilidad solidaria que otra persona asuma sobre el pago de dichas contribuciones o por la celebración de cualquier acto jurídico que indebidamente se los permita; asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
No, toda vez que los estímulos fiscales únicamente pueden aplicarse por los contribuyentes que tengan el derecho a ellos, y además cumplan los requisitos exigibles para beneficiarse de los mismos; por lo que transmitir dichos estímulos a un tercero, a través de asunción de responsabilidad solidaria o cualquier otra figura jurídica, no está permitido y se considera una práctica indebida restringida en el Anexo 3 de Criterios no vinculativos de la RMISC, lo cual se ubica en la comisión de un delito por defraudación fiscal, porque se está obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, en términos del artículo 109 del CFF).
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