Un nuevo criterio determinó que la devolución del ISR es procedente aún cuando el contribuyente falleció
En marzo y abril se presenta la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y de conformidad por lo establecido por la autoridad fiscal, esta tiene un plazo no mayor a 40 días para hacer la devolución de saldo a favor en caso de que lo hubiera.
Más allá de el tiempo que puede llegar a demorar el fisco en devolver el recurso, uno de los temas relacionados a esto es ¿qué sucede con el monto del contribuyente que hizo su declaración, obtuvo saldo a favor, hizo su solicitud del mismo, pero antes de recibirla, falleció?
Ante la interrogante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) atendió el tema, y en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad probó el criterio jurisdiccional número 19/2025, donde atiende el supuesto.
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¿Devolución de saldo a favor forma parte de herencia?
En el criterio jurisdiccional número 19/2025, de rubro: “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LA QUE ES REALIZADA A TRAVÉS DE DECLARACIÓN ANUAL POR DEFUNCIÓN NO DEBE TENERSE POR DESISTIDA SI A TRAVÉS DEL FORMATO RESPECTIVO SE SEÑALA LA CUENTA BANCARIA DE LA PERSONA ALBACEA DE LA SUCESIÓN.
Mediante este criterio jurisdiccional, la Prodecon determinó como procedente autorizar la devolución del saldo a favor del ISR, ya que destacó, estos recursos forman parte de la sucesión de los bienes del fallecido, es decir, la masa hereditaria.
Sobre este punto, la Procuraduría indicó que la devolución se hará en la cuenta bancaria de la persona que funja como albacea, ya que es quien tiene la legitimidad como representante legal a través de instrumento notarial, sobre la presentación de la declaración anual por defunción del de cujus.
Albacea en la devolución del ISR
Considerando lo anterior, queda sentado que el albacea queda facultado para acudir ante la autoridad fiscal federal para solicitar la devolución del ISR, de forma que este recurso económico se integre a la masa hereditaria.
Para realizar la solicitud, el albacea puede presentar el formato respectivo si señala su cuenta bancaria para la sucesión, ello en apego al criterio jurisdiccional número 19/2025, y en caso de dudas, la Prodecon ofrece atención gratuita a través de los siguientes canales:
- atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
- llamada 55 1205 9000
- de forma presencial en las oficinas de la Procuraduría https://citas.prodecon.gob.mx/.
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