Impuesto pagado en el extranjero: ¿se acredita en México?
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Conoce los requisitos para el acreditamiento de pago de impuestos del extranjero
Para determinar si un impuesto pagado en el extranjero puede ser considerado como Impuesto sobre la Renta (ISR) para efectos fiscales en México, y por lo tanto resultar acreditable, es fundamental analizar su naturaleza.
En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que únicamente serán acreditables aquellos impuestos que sean análogos al ISR. Esto significa que deben estar relacionados directamente sobre los ingresos, utilidades o ganancias obtenidas por actividades económicas, como sueldos, intereses, dividendos o la enajenación de bienes. Si el impuesto extranjero grava conceptos distintos, como el consumo (por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado).
Para ello, la regla 3.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que para los efectos del artículo 5o., penúltimo párrafo, primera oración de la LISR, se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con los siguientes requisitos, en cuanto al:
pago del impuesto en el extranjero, que:
se haya efectuado en cumplimiento de una disposición legal con aplicación general y obligatoria
no derive de una contraprestación por la transmisión, uso, goce o aprovechamiento de un bien; la recepción de un servicio; o la obtención de un beneficio personal, directo o específico
corresponda a la extinción de una obligación relacionada con derechos, contribuciones de mejora, aportaciones de seguridad social o aprovechamientos, conforme a las definiciones establecidas en los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación
se trate de la extinción de una obligación derivada de accesorios de contribuciones o aprovechamientos
objeto del impuesto: Debe consistir en la renta obtenida por el contribuyente obligado al pago. En los casos en que esto no resulte claro, debe comprobarse que la base gravable del impuesto refleja efectivamente la renta.
Para acreditar lo anterior, será necesario analizar que el régimen jurídico:
del impuesto contemple deducciones o figuras sustractivas similares a las previstas por la LISR, o bien, que establezca mecanismos que permitan determinar una base neta
en cuestión disponga que los ingresos se consideran obtenidos y que las deducciones se aplican en momentos equivalentes a los previstos por la LISR
En los casos en que no se cumplan todos los requisitos señalados, aún puede considerarse que un impuesto extranjero tiene la naturaleza de un ISR, siempre que su objeto sea sustancialmente similar al previsto en la LISR
No se considerarán factores determinantes, para efectos de evaluar la naturaleza del impuesto pagado en el extranjero, los siguientes:
título o denominación que reciba el impuesto
calificación jurídica que el país extranjero otorgue al impuesto
clasificación que otros países le atribuyan, aunque en caso de duda, dicha referencia puede ser tomada en consideración de manera orientativa
nivel de autoridad que lo establezca, ya sea un gobierno federal, central o cualquier subdivisión política o administrativa de estos