RESICO: posibilidad de ejercer la compensación de impuestos

Ante la facilidad para quedar relevados de declaración anual, el SAT resuelve si está postura debe tomarse como de carácter impositivo
Desde el surgimiento del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se establecieron obligaciones y condiciones precisas para garantizar la estadía en este sistema tributario.
Conforme los numerales 113-F y 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas del RESICO, tienen la obligación de presentar la declaración anual durante el mes de abril del año siguiente al que corresponde esta.
Esta obligación, además es una condicionante para asegurar su permanencia en el RESICO, según el artículo 113-I de la LISR, por lo que al incumplir deben migrar al régimen de actividades empresariales y profesionales, o bien, en el de arrendamiento, según corresponda.
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No obstante, en la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2024, se otorgó la facilidad para que a partir de 2024, ciertas personas físicas del RESICO quedarán relevados de presentar la declaración anual, cuando se cumpliera con la presentación de los pagos mensuales considerando estos como definitivos (regla 3.13.7 RMISC).
Pese a este beneficio, el aplicativo de la declaración anual tenía habilitada la opción de elegir ingresos por este régimen, de tal modo que muchos contribuyentes pudieron corroborar que al hacer el llenado obtenían un saldo a favor.
Esta situación generó incertidumbre, pues no se contaba con la certeza si la regla tenía como consecuencia no poder solicitar la devolución o aplicación de la compensación, pues en un sentido estricto, no se contaba con la obligación de presentar la declaración.
Tal inquietud fue expuesta a la autoridad fiscal, a través de la segunda reunión con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente del 2025, quien resolvió que la regla 3.13.7 de la RMISC, no limita a los contribuyentes a presentar las declaraciones que a su derecho convenga, considerando además que conforma a ley estas obligaciones siguen estando vigentes.
Asimismo, detalló que de obtener un saldo a favor tienen la posibilidad de realizar su compensación siempre que se cumplan con los requisitos y limitantes contenidas en el numeral 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
A partir de 2025, se insertó la regla 3.13.34 en la RMISC, mediante la cual se contemplan las dos formas en que las personas físicas del RESICO podrán solicitar la devolución de los saldos a favor que manifiesten en sus declaraciones mensuales:
mensual: solicitarlo una vez presentada la declaración mensual definitiva
anual: se realiza por todos los meses conjuntamente; es decir, se efectúa por la totalidad de los saldos a favor que se hayan obtenido durante el ejercicio, pudiéndose solicitar a partir del 17 de enero del ejercicio inmediato siguiente al que se generan estos saldos
En ambos casos, la solicitud debe ingresarse la devolución manual mediante el llenado y envío del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), adjuntando la documentación señalada en la ficha de trámite 9/CFF del Anexo 1-A de la RMISC para 2025.
Finalmente, aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solo se haya pronunciado en lo referente a la compensación, lo cierto es que, al sostener que el contribuyente no se encuentra imposibilitado a presentar la declaración anual, en tanto no exista una restricción expresa, los contribuyentes podrán acceder a solicitar la devolución automática en términos de la regla 2.3.2 de la RMISC, observando además las condiciones previstas en este precepto.