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JUE 21/08
TDC 18.7572
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La autoridad fiscal permite la suspensión de actividades a personas morales pero se limita a un periodo único y específico de tiempo
La presentación del Aviso de Suspensión de Actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un recurso disponible para los contribuyentes que interrumpen sus actividades económicas que los obligan a realizar declaraciones periódicas de pago o informativas.
Si bien, este mecanismo está permitido sólo a personas físicas de acuerdo al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Regla 2.5.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF2025), concede este recursos a personas morales bajo ciertos criterios.
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¿Cuáles son las consideraciones para presentar el Aviso de Suspensión de Actividades en personas morales?
De acuerdo al copilado de la primera modificación de la RMF2025 en su regla 2.5.10, se publicó que las personas morales podrán presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades con una vigencia de dos años y solicitar una prórroga de un año adicional. Situación que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) considera no debe limitarse a una temporalidad.
Adicional a ello, la regla indica que aceptará la suspensión de actividades siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
- II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.36.
- III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo establecido en el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
- IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con lo indicado en el artículo 69-B del CFF.
- V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.
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¿Qué necesito para presentar el aviso de suspensión de actividades?
Toda persona moral que decida utilizar esta facilidad que brinda la regla deberá presentar un caso de “Servicio o solicitudes”, de conformidad con la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”
Asimismo, es importante que una vez aceptado el aviso se libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Una vez que surta efecto la suspensión, se cuenta con dos años para permanecer sin actividades económicas y en caso de requerir tiempo extra, debe prorrogarse antes de la fecha de vencimiento. Para ello, se debe presentar un nuevo caso de “Servicio o solicitudes”.
Una vez concluido el plazo de suspensión, el contribuyente debe presentar el aviso de reanudación de actividades o en su defecto, la cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En caso de no realizar esta acción, el SAT se comunicará a través del buzón tributario para solicitar la actualización del contribuyente, de lo contrario, la autoridad reactivará las características fiscales del régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el causante al momento de solicitar su suspensión de actividades.
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