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LUN 01/09
TDC 18.6440
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Estímulo fiscal reduce al 100% multas, recargos y gastos de ejecución para facilitar el pago de adeudos fiscales
Por medio del trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, junto con los lineamientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se explica un estímulo fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales no superen los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente.
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Condiciones del estímulo fiscal para regularizar adeudos
Este beneficio no está disponible para quienes recibieron condonaciones o beneficios similares en los programas generalizados de condonación del año 2000, 2007 y 2013, y se aplica a multas derivadas de infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior, así como a recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
El estímulo condona el 100% de los importes mencionados y abarca distintos supuestos:
- Contribuciones o cuotas compensatorias de 2023 o anteriores: El estímulo aplica cuando se presentan las declaraciones respectivas y se paga en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
- Sujetos a facultades de comprobación: Se concede cuando las personas contribuyentes subsanan las irregularidades detectadas y se autocorrigen dentro del plazo que establezca la autoridad, sin exceder la misma fecha límite.
- Autorizados para pago a plazos con saldo al 1 de enero de 2025: Para acceder, se exige liquidar en una sola exhibición el saldo actualizado no cubierto de las contribuciones omitidas.
- Créditos fiscales firmes no impugnados o con desistimiento: Incluye a quienes tienen créditos determinados por la autoridad federal y, si estaban impugnados, se desisten del medio de defensa.
La
ley especifica que el estímulo no constituye ingreso acumulable para efectos
del Impuesto sobre la Renta y no genera devolución, deducción, compensación,
acreditamiento o saldo a favor.
El pago debe efectuarse en dinero, no se permite en especie ni mediante compensación. Además, la solicitud del beneficio no constituye instancia y la respuesta de la autoridad fiscal no es impugnable. Si el contribuyente no paga en los plazos establecidos, el formulario correspondiente pierde validez y la autoridad exigirá el pago total del crédito fiscal.
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Requisitos y plazos para adherirse al programa
Para participar en el programa, las personas contribuyentes deben cumplir varios requisitos:
- No haber recibido condonaciones en los programas generalizados de condonación
- No haber sido condenadas por delitos fiscales y no estar publicadas en los listados de los artículos 69‑B y 69‑B bis del Código Fiscal de la Federación.
- Demostrar que sus ingresos no exceden los 35 millones de pesos en los ejercicios fiscales a regularizar.
La solicitud de adhesión
debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025
ante el SAT. Al hacerlo, se suspende el procedimiento administrativo de
ejecución y se interrumpe el plazo de prescripción del crédito fiscal.
Para los casos de adeudos de 2023 o anteriores o cuando las personas contribuyentes se autocorrigen durante facultades de comprobación, no se exige solicitud previa, basta con presentar las declaraciones y pagar en el plazo establecido. Una vez presentada la solicitud, la autoridad fiscal dispone de 30 días naturales para emitir el formulario de pago. El contribuyente tiene entonces 30 días naturales para cubrir el importe indicado en el formulario.
En situaciones donde el pago debe realizarse en una sola exhibición, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2025. En caso de pagar en parcialidades, la última cuota debe cubrirse antes del 30 de noviembre de 2025. En este caso, el SAT permite hasta seis parcialidades para recargos y multas.
Pasos para iniciar el estímulo fiscal
- Presentar las declaraciones correspondientes, manifestando las contribuciones omitidas y sus accesorios.
- Solicitar la línea de captura a través de “Mi portal”, en la opción “Aplicación Estímulo LIF DYP”, en caso de que el módulo específico aún no esté habilitado.
- Declarar bajo protesta de decir verdad que se cumplen los requisitos legales y detallar el ejercicio, periodo, contribución, recargos y multas, así como el importe de la disminución que se desea aplicar.
- Realizar el pago en un banco autorizado con la línea de captura recibida y, posteriormente, presentar la declaración correspondiente para acreditar el monto pagado.
Asimismo, la PRODECON enfatiza los
servicios gratuitos de asesoría para orientar a quienes deseen adherirse al
programa. Se puede obtener atención mediante chat en línea, correos
electrónicos, líneas telefónicas o citas presenciales.
Por su parte, el SAT dispone
de MarcaSAT,
de chats “uno a uno” y de la plataforma CitaSAT para resolver
dudas relacionadas con adeudos y multas.
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