Por el ejercicio 2025 se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales, cuyos ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) no excedan de 35 millones de pesos, siempre y cuando no hayan recibido ninguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 2019 (art. Trigésimo cuarto transitorio, Ley de Ingresos de la Federación -LIF- 2025).
En qué consiste el estímulo fiscal
El estímulo fiscal será del 100 % de las multas, los recargos y los gastos de ejecución, que se deriven de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias, todas correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
La solicitud correspondiente debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 1-A, reformada el 7 de abril 2025, y de ser procedente, la autoridad emitirá el FCF (línea de captura) de pago correspondiente, en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
Sin embargo, dicha línea de captura se emitirá en tanto no se habilite en el SDP, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de las declaraciones respectivas; apartado que ya se habilitó (Reglas 9.22. y 9.26, Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC-).
Opciones de pago
El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación; y si se incumple en el pago por la totalidad de la contribución actualizada en los plazos establecidos, el estímulo quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago total del crédito fiscal.
Asimismo, se permite a los contribuyentes pagar el adeudo en referencia, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025 (Regla 9.28., RMISC).
Cómo se gestiona la solicitud del otorgamiento del estímulo fiscal
La solicitud se gestiona en “Mi Portal”, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
Trámite ESTÍMULO FISCAL LIF 2025; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Estímulo fiscal; en Descripción: “Solicitud estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”.
Ahí se señala brevemente el motivo de la solicitud, y se adjunta un escrito libre, en donde se precise entre otros aspectos, que el crédito fiscal por el cual se está solicitando aplicar el estímulo fiscal se encuentra firme, y se identifique el monto de los accesorios causados, y la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios.
Algunos contribuyentes tienen créditos autodeterminados de diferentes ejercicios; incluso, la autoridad fiscal presumiblemente les ha comunicado o invitado a que se regularicen.
Por la determinación de los adeudos fiscales de diferentes ejercicios, los contribuyentes dudan si se pueden solicitar los beneficios del estímulo fiscal en diferentes momentos, o turnarse el estímulo por la totalidad de los créditos fiscales.
En estricto sentido, quienes se ubiquen en los supuestos para acceder al estímulo de regularización fiscal, y cumplan con las formalidades de la solicitud y el pago de las contribuciones actualizadas en los plazos legales, no tendrían impedimento para solicitar el estímulo sobre otro crédito fiscal, pues una de las restricción es haberse beneficiado del Decreto de 2019 y no hay un límite para el presente Decreto.
¿Existe un límite de solicitudes para aplicar el estímulo fiscal de regularización 2025, por la condonación de multas y recargos?
Cuando se tienen adeudos fiscales de diferentes ejercicios, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos para acceder al estímulo para regularizarse fiscalmente, y cumplan con las formalidades de la solicitud y el pago de las contribuciones actualizadas en los plazos legales, no tendrían impedimento para pedir el estímulo sobre otro crédito fiscal, pues una de las restricciones es haberse beneficiado del Decreto de 2019, y no existe un límite para el presente Decreto.