El artículo 27, apartados A, fracción V y B, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) los fedatarios públicos deben exigir a los otorgantes de las escrituras públicas que se hagan constar actas constitutivas de personas morales los casos de: fusión, escisión o liquidación.
Asimismo tienen que comprobar dentro del mes siguiente a la firma (de dichas escrituras públicas), que se haya presentado el aviso al RFC, según sea el caso de la persona moral de que se trate, a saber:
solicitud de inscripción
aviso de liquidación
aviso de cancelación
En estos supuestos, el fedatario debe asentar en el protocolo respectivo la fecha de presentación del aviso de que se trate; y en caso contrario, informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del mes siguiente sobre dicha omisión.
Qué dice el reglamento del CFF sobre los avisos al RFC
El numeral 27 del Reglamento del CFF (RCFF) indica que cuando las leyes estatales prevean que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el RFC.
Pero si no se incumple lo anterior, el fedatario público debe comunicar tal situación al SAT, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el plazo mencionado.
Por su parte, la regla 2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC 2025) enfatiza sobre la obligación de los fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC, lo siguiente:
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción V y B, fracción VIII del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar a través del portal del SAT sobre la omisión de la:
inscripción en el RFC, y
presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades
Lo anterior, lo harán a través del “DeclaraNOT en línea”, ubicado en el portal del SAT; este se puede descargar en la ruta: Información/ Descarga de aplicaciones/ Declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios/DeclaraNot.
Posteriormente, debe seleccionarse en el menú de la declaración la opción “Avisos”, y en “Tipo de informativa” la elección “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”.
El llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”disponible también en el portal del SAT.
Después de enviar el aviso se genera el acuse de aceptación electrónico, el cual contiene los siguientes datos:
También, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del “Declarado en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico, los fedatarios públicos deben utilizar su:
RFC
firma electrónica (e.firma), o
contraseña (Ficha 7/CFF del Anexo 1-A denominada “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”)
Toda esta información puede enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VIII del CFF.
Como se observa, la obligación del fedatario público de informar en materia de inscripción y avisos en el RFC y sobre todo de la omisión de los mismos, tiene gran trascendencia.