El domicilio fiscal del contribuyente, representa el lugar físico en el cual una persona física o moral se instala para realizar en su mayoría, las actividades económicas o jurídicas relacionadas con el giro principal o preponderante de sus negocios o actividades financieras.
De ahí que, el numeral 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precise qué se entiende por domicilio fiscal para los contribuyentes personas:
- físicas:
- si realizan actividades empresariales, es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
- si no realizan actividades empresariales, es el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y
- en caso de no aplicar ninguno de los anteriores; es decir, no se cuenta con un local, este es su casa habitación
morales:
- el local en donde se encuentre la administración principal del negocio, y
- en caso de ser residentes en el extranjero, el sitio en donde se indique dicho establecimiento, o en su defecto el que designen
No obstante, si algún contribuyente no manifestó alguno de los domicilios citados o no fue localizado en los mismos, se considerará como su domicilio el que hubiese manifestado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que prestan estas.
La desaparición o desocupación del domicilio del contribuyente se concreta cuando no se presenta el aviso de cambio de domicilio fiscal correspondiente.
Por su parte, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias, de conformidad con el artículo 10, último párrafo del CFF, cuando el contribuyente de que se trate:
no hubiese designado undomicilio fiscal estando obligado a ello
hubiese designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto, o
hubiese manifestado un domicilio ficticio
A pesar de lo anterior, el contribuyente puede solicitar en cualquier momento, una solicitud de verificación de domicilio, según la ficha de trámite 126/CFF, correspondiente al Anexo 1-A.
Sanciones y consecuencias fiscales
Por lo anterior, el artículo 110, fracción V del CFF prevé que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien desocupe o desaparezca del sitio donde tenga su domicilio fiscal, pero que no presente el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con la ficha 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”:
después de:
la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información correspondiente (art. 42, fracc. II, CFF)
que se le hubiera notificado un crédito fiscal
antes de que este se hubiese garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubiese realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o
¿Qué se entiende por desaparición del contribuyente del local en donde tiene su domicilio fiscal?
El numeral 10, segundo párrafo del CFF, indica que se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando: la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de 12 meses, y no pueda practicar la diligencia (facultades de comprobación) en términos del CFF.
Infracciones relacionadas con el domicilio fiscal
El precepto 81, fracción VI del CFF, precisa que son infracciones relacionadas con la obligación de presentación de avisos, en este caso y del ingreso de información a través de la página de Internet del SAT: no presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento del CFF (RCFF), salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. La sanción aplicable, según el artículo 82, fracción VI, del CFF es una multa equivalente de $4,480.00 a $13,430.00 (cantidades actualizadas, según el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC-).
Por su parte, el artículo 30, fracción III del RCFF, precisa que el aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará en el lapso establecido en el artículo 27, primer párrafo del Código, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el Registro Federal de Contribuyentes.
La desaparición o desocupación voluntaria o involuntaria del domicilio fiscal del contribuyente sin presentar previo aviso ante las autoridades tributarias, bajo las disposiciones de los términos fiscales establecidos, constituye o repercute, a consecuencia del mismo, en sanciones y delitos con un grado grave, de carácter fiscal, administrativo y penal. Por el contrario, su correcta presentación en tiempo y forma del aviso de cambio de domicilio ordenado es fundamental para el cumplimiento correcto de obligaciones fiscales y de relación fiscal estable con el fisco.