En 2026 pretenden regreso de la repatriación de capitales

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La propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, integrante del paquete económico 2026, considera un beneficio para regresar capitales al país
La propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF) presentada por el poder ejecutivo a principios de septiembre ante el Congreso de la Unión, prevé en su artículo Vigésimo Cuarto Transitorio un mecanismo excepcional para el retorno e inversión en México de recursos mantenidos en el extranjero.
Su propósito es ofrecer a los contribuyentes un esquema de regularización fiscal que fomente la repatriación de capitales con incentivos claros, pero bajo reglas estrictas que aseguren su permanencia y utilización en proyectos productivos estratégicos.
El esquema responde a una problemática recurrente: la existencia de capitales mexicanos o de residentes extranjeros con operaciones en el país que permanecen fuera de las fronteras nacionales, sin contribuir al financiamiento público. Estos recursos, suelen mantenerse en paraísos fiscales, cuentas de inversión internacionales o estructuras que limitan la recaudación en México.
El gobierno ofrece una alternativa para su regularización, otorgando certeza jurídica y fiscal a quienes decidan retornar los fondos, pero condicionando el beneficio a reglas de temporalidad, destino e inversión verificable.
Se incluyen únicamente aquellos ingresos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en sus Títulos II (régimen general de personas morales), IV (personas físicas), VI (entidades extranjeras controladas) y VII, Capítulo XII (régimen simplificado de confianza para personas morales). Se excluyen:
ingresos previamente deducidos en México o en el extranjero con establecimientopermanente en el país
ingresos del Título IV, Capítulo II, Sección IV (régimen simplificado de confianza)
La disposición abarca tanto recursos que se originaron en México y fueron transferidos al extranjero como los generados directamente fuera del país.
Deberán retornarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y permanecer invertidos en México por un periodo mínimo de tres años.
Uno de los principales incentivos es el pago de un impuesto único del 15 %, sin deducciones, sobre el total de los recursos retornados. Este tratamiento resulta significativamente más favorable que el régimen ordinario de Impuesto sobre la Renta(ISR), que puede alcanzar tasas efectivas mayores.
Para determinar la base gravable, el contribuyente podrá elegir entre el tipo de cambio:
vigente al momento del retorno
del día del pago del impuesto
El pago deberá realizarse en un plazo de 15 días naturales posteriores al depósito de los recursos en instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas
no procede la compensación
el retorno deberá efectuarse mediante transferencias internacionales entre entidades financieras reguladas en México y en el extranjero. Se exige que el remitente extranjero coincida con el beneficiario en México o se trate de partes relacionadas, lo que reduce riesgos de triangulación o simulación
las instituciones financieras mexicanas deberán aplicar de forma estricta la legislación en prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo, conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
el beneficio también aplica para contribuyentes que ya estén siendo auditados o sujetos a procedimientos de fiscalización, incluso después de que exista resolución de determinación de créditos fiscales, siempre que no hayan transcurrido los plazos de defensa
el pago del impuesto se entenderá como definitivo
los montos no serán considerados ingreso acumulable ni generarán derecho a devolución o compensación
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir reglas de carácter general para clarificar procedimientos, supervisión y efectos fiscales adicionales
No podrán acceder a este beneficio:
contribuyentes en regímenes excluidos (por ejemplo, Régimen simplificado de Confianza -RESICO- de personas físicas)
personas con antecedentes penales en materia fiscal o condenas firmes
quienes estén en los listados de operacionesinexistentes del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
recursos provenientes de jurisdicciones de alto riesgo listadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
fondos de procedenciailícita, de acuerdo con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal
Con ello, se evita que este mecanismo sea interpretado como una amnistía para defraudadores o lavadores de dinero.
Los recursos deberán invertirse en México y mantenerse durante tres años. Entre los destinos permitidos destacan:
activo fijo nuevo indispensable para la operación del contribuyente, dentro de proyectos estratégicos como el Plan México o los Polos de Desarrollo
terrenos y construcciones destinados a actividades productivas, sin posibilidad de enajenación durante tres años
innovación, investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo registro de patentes y propiedad industrial
pago de pasivos a favor de la federación, incluidas contribuciones y sueldos pendientes
inversión en bonos de deuda gubernamental
proyectos estratégicos de infraestructura y producción: carreteras, trenes, puertos, aeropuertos, agua, escuelas, hospitales, vivienda, producción alimentaria, farmacéutica y de equipo médico
Se exige evidencia documental que respalde el destino y permanencia de los fondos, así como reportes periódicos a las autoridades fiscales.
Retorno de recurso | Plazo para invertirlo |
Primer semestre del 2026 | A más tardar el 31 de diciembre de 2026 |
Segundo semestre del 2026 | A más tardar el 30 de junio de 2027 |
Si durante el plazo de tres años las empresas invierten los recursos y luego distribuyen dividendos o realizan reembolsos de capital derivados de los fondos retornados, deberán aplicar una retención del 20 % de ISR, en lugar de la tasa reducida prevista en la LISR.
Los contribuyentes deberán conservar, durante al menos cinco años, toda la documentación que acredite:
retorno de los recursos
pago del impuesto del 15 %
destino de la inversión
permanencia de los recursos en México
origen lícito de los fondos
La repatriación de capitales vuelve como promesa de inversión y desarrollo, pero en realidad puede ser vista como una amnistía disfrazada. Se ofrece una tasa reducida del 15 % y un marco de certeza jurídica a quienes por años mantuvieron su dinero fuera del país, mientras los contribuyentes cumplidos enfrentan cargas fiscales crecientes sin incentivos similares.
El discurso oficial subraya que los recursos deben destinarse a proyectos productivos, innovación y sectores estratégicos; sin embargo, la historia de programas similares muestra que muchos de estos capitales terminan en inversiones de corto plazo, bonos gubernamentales o simples movimientos contables.
El riesgo es que la repatriación se convierta en un ciclo de entradas y salidas, sin generar los empleos ni la derrama económica que se prometen en el papel.
Más que un incentivo económico, la medida puede representar una desesperación fiscal: México necesita liquidez y la busca en capitales que hasta ahora permanecieron fuera de su alcance. Pero la señal que manda es peligrosa: quien incumple y esconde sus recursos obtiene beneficios, mientras quien ha tributado año con año no recibe trato preferencial.
Si deseas conocer con mayor profundidad los cambios propuestos en materia fiscal por el poder ejecutivo, te invitamos a la lectura de nuestra revista digital número 587, en donde se abordará a detalle los ajustes fiscales propuestos por el poder ejecutivo al Congreso de la Unión.
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