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MIE 01/10
TDC 18.3342
DOM 10/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Corte confirmó la validez del artículo 46 de la Ley de Hacienda de Mérida en sus tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el costo del impuesto predial en Mérida debe ser razonable, proporcional y justificado para no afectar de manera desproporcionada a los habitantes. El Pleno validó el artículo 46 de la Ley de Hacienda de dicho municipio, que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, al considerar que el Congreso local actuó conforme a derecho al aprobarlas.
En la Controversia Constitucional 11/2025, promovida por el Ayuntamiento de Mérida en contra del Ejecutivo y Legislativo de Yucatán, la Corte determinó que los ajustes al predial deben derivar de criterios objetivos y ser resultado de mesas de análisis entre los poderes locales, de manera que se garantice un cobro equitativo en beneficio de la población en general.
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Ajuste del impuesto predial y proporcionalidad tributaria
El fallo se sustenta en el principio constitucional de que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución. En este sentido, la Corte subrayó que el predial no puede convertirse en una carga excesiva para los contribuyentes ni en una vía para incrementar los ingresos municipales de manera discrecional.
El artículo 46 de la Ley de Hacienda de Mérida, validado por la Corte, establece que el cálculo del impuesto se hará con base en valores catastrales de suelo y construcción actualizados periódicamente. Dichos valores se aplican a tarifas progresivas que buscan mantener un equilibrio entre suficiencia recaudatoria y capacidad contributiva de los ciudadanos.
Sin embargo, la alcaldesa de Mérida, Cecilia Patrón Laviada, lamentó que la SCJN no reconociera la autonomía municipal en materia de hacienda. Subrayó que la controversia no busco aumentar el impuesto, sino defender la facultad del ayuntamiento para definir su política tributaria.
La edil aseguró que los contribuyentes ya pagaron el predial con los valores del año anterior (2024), sin incrementos, y que no habrá aumentos en 2026. No obstante, advirtió que la decisión del Congreso local podría traducirse en una caída de hasta 100 millones de pesos en la recaudación municipal, lo que impactaría en proyectos y servicios locales.
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Un impuesto clave para los municipios
Más allá del caso específico de Mérida, el pronunciamiento de la Corte resalta la importancia del predial en las finanzas públicas municipales. Este impuesto es, en la mayoría de los municipios del país, la principal fuente de ingresos propios.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el predial representa en promedio 35% de la recaudación municipal, aunque en muchos casos su captación es baja por problemas de actualización catastral y rezagos administrativos. A nivel nacional, México recauda menos de 0.3% del PIB por predial, cifra muy inferior al promedio de la OCDE (1.9 % del PIB), lo que revela el potencial que tiene este impuesto para fortalecer las haciendas locales.
En el caso de Mérida, la actualización de las tablas de valores catastrales se justificó en la necesidad de acercar los valores fiscales a los valores reales de mercado, sin que ello implicara incrementos desproporcionados en el monto a pagar por los contribuyentes.
No obstante, el razonamiento de la SCJN señaló que la recaudación del predial debe guardar relación con la capacidad económica de las familias y con la contraprestación de servicios públicos municipales, como alumbrado, recolección de basura, agua potable y mantenimiento urbano.
Un cobro inequitativo podría traducirse en desigualdad, mientras que un esquema justo garantiza ingresos estables para los municipios y contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes, justificó la Suprema Corte.