En el paquete económico para 2026 (PPE) que está en análisis y aprobación en el Congreso de la Unión se establecen diversas reformas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las que destaca la referente al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En las disposiciones del CFF se prevé como obligación de los contribuyentes la actualización de sus datos y situación fiscal en el RFC mediante la presentación del aviso correspondiente al supuesto en el que se ubiquen, ante la autoridad fiscal.
Verificación de documentos emitidos por notarios
De acuerdo con el trámite a realizar, el contribuyente de que se trate debe cumplir con ciertos requisitos y documentos, los cuales pueden llegar a ser falsos, de ahí que se propone adicionar un segundo párrafo, en la fracción IV, Inciso C, del artículo 27 del CFF, con la finalidad de que la autoridad pueda requerir a los notarios un informe sobre la autenticidad de los documentos presentados por el contribuyente, y así tener certeza jurídica del acto.
Verificación de identidad
Otro de los trámites que los sujetos pasivos deben realizar ante la autoridad fiscal es la generación de la firma electrónica avanzada (e.firma) misma que tiene como finalidad sustituir la firma autógrafa. Cuando un contribuyente tenga la obligación de presentar algún documento digital ante el fisco debe hacer uso de su e.firma.
Si bien la expedición de la e.firma está a cargo del del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando se trata de personas físicas la validación de la información de los solicitantes actualmente la realizan los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México (Banxico).
Por lo anterior, se propone que únicamente sea el SAT el encargado de validar la información relacionada con la identidad de los contribuyentes para evitar que terceras personas tengan acceso a la misma y se pueda hacer mal uso de ella.
Plazo para realizar notificación por buzón tributario
Como es sabido para poder tener acceso a “Buzón Tributario” a través del portal del SAT, el contribuyente debe contar con su e.firma vigente.
Este apartado es un canal de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente; su fin es agilizar los tiempos de la autoridad para darle a conocer un acto administrativo al sujeto pasivo, así como hacerle llegar mensajes de interés de manera ágil y segura.
Tal es el caso de cuando el fisco expide un acto administrativo y debe dárselo a conocer al contribuyente a través de alguno de los medios que establece el artículo 134 del CFF, tomando en cuenta los lineamientos que para cada uno se establecen.
Este precepto, en el sexto y séptimo párrafo señala que el plazo para realizar las notificaciones a través de “Buzón Tributario” es de tres días, contado a partir del siguiente a aquel en el que se le envíe el aviso; en caso de no ingresar dentro de ese plazo, se tendrá por realizada la notificación al cuarto día.
No obstante, otro tipo de notificaciones tienen tiempos diferentes al del Buzón Tributario, siendo este el más corto; por lo que se propone ampliar el tiempo de notificación y contar con 20 días para realizar la notificación por dicho medio.
Estos temas son algunos de los que se encuentran en discusión dentro del proceso legislativo para su aprobación y entrada en vigor para el ejercicio fiscal 2026.