Créditos de la imágen: Diseño creado en Canva con elementos de Jakub Zerdzicki de Pexels, MFR de Gambar Fff30 Ffg, Icons8 de Ouch! Illustrations de Canva
VIE 03/10
TDC 18.4843
DOM 10/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Se estableció que el buzón tributario admite trámites hasta las 23:59 horas, incluso el último día del plazo establecido en el calendario
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que es ilegal que la autoridad fiscal niegue una devolución de saldo a favor de ISR por prescripción, si la solicitud se presentó dentro del horario habilitado por el buzón tributario, aunque el acuse digital refleje una fecha posterior.
Esta resolución surge a raíz del caso de una persona contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2018 en el mes de abril de 2019. Sin embargo, cinco años después, el 30 de abril de 2024 a las 23:39 horas, ingresó su solicitud de devolución de saldo a favor vía buzón tributario. Sin embargo, el sistema generó acuse con fecha 2 de mayo de 2024 a las 9:00 horas, lo que llevó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) negar el trámite bajo el argumento de prescripción del derecho.
¿Cuál fue el fundamento para negar la devolución de saldo a favor?
La autoridad fiscal fundó su decisión de negar la devolución del saldo a favor con base en el artículo 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al considerar que el plazo de cinco años para solicitar devoluciones había vencido el 30 de abril de 2024.
Sin embargo, el contribuyente al solicitar apoyo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta realizó el acompañamiento para impugnar la negativa en donde sostuvo que el buzón tributario está habilitado las 24 horas en días hábiles, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). Por ello, la solicitud presentada a las 23:39 horas del 30 de abril debía tenerse por efectuada dentro del plazo legal.
Además, se enfatizó que el artículo 13 del CFF, que limita diligencias a horarios de oficina, no es aplicable a trámites electrónicos.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
¿Por qué validó la devolución de saldo el tribunal de justicia?
En primera instancia, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa validó la postura del SAT. No obstante, en amparo directo, un Tribunal Colegiado concedió la razón a la contribuyente y ordenó a la Sala emitir una nueva sentencia.
En cumplimiento, la Sala declaró la nulidad de la resolución fiscal y estableció que el horario del buzón tributario de 00:00 a 23:59 horas en días hábiles es plenamente válido para presentar solicitudes. La autoridad, por tanto, debió reconocer como fecha legal de presentación el 30 de abril de 2024.
De este criterio implica que las solicitudes de devolución presentadas dentro de los plazos legales y horarios electrónicos habilitados no pueden ser desechadas bajo el argumento de prescripción por desfase en el acuse digital.
La decisión también reafirma la función del buzón tributario como una herramienta diseñada para dar flexibilidad a los contribuyentes, evitando que se limite su eficacia al nivel de una oficialía física.
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!