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2025-10-03
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Se estableció que el buzón tributario admite trámites hasta las 23:59 horas, incluso el último día del plazo establecido en el calendario
El
Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que es ilegal que la
autoridad fiscal niegue una devolución de saldo a favor de ISR por
prescripción, si la solicitud se presentó dentro del horario habilitado por el buzón
tributario, aunque el acuse digital refleje una fecha posterior.
Esta
resolución surge a raíz del caso de una persona contribuyente presentó su
declaración anual de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2018 en el mes de abril
de 2019. Sin embargo, cinco años después, el 30 de abril de 2024 a las 23:39
horas, ingresó su solicitud de devolución de saldo a favor vía buzón
tributario. Sin embargo, el sistema generó acuse con fecha 2 de mayo de 2024 a
las 9:00 horas, lo que llevó al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
negar el trámite bajo el argumento de prescripción del derecho.
¿Cuál fue
el fundamento para negar la devolución de saldo a favor?
La
autoridad fiscal fundó su decisión de negar la devolución del saldo a favor con
base en el artículo 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al
considerar que el plazo de cinco años para solicitar devoluciones había vencido
el 30 de abril de 2024.
Sin
embargo, el contribuyente al solicitar apoyo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta realizó el acompañamiento
para impugnar la negativa en donde sostuvo que el buzón tributario está
habilitado las 24 horas en días hábiles, de acuerdo con el artículo 7 del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). Por ello, la solicitud
presentada a las 23:39 horas del 30 de abril debía tenerse por efectuada dentro
del plazo legal.
Además,
se enfatizó que el artículo 13 del CFF, que limita diligencias a horarios de
oficina, no es aplicable a trámites electrónicos.
¿Por qué validó la devolución de saldo el tribunal
de justicia?
En
primera instancia, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
validó la postura del SAT. No obstante, en amparo directo, un Tribunal
Colegiado concedió la razón a la contribuyente y ordenó a la Sala emitir una
nueva sentencia.
En
cumplimiento, la Sala declaró la nulidad de la resolución fiscal y estableció
que el horario del buzón tributario de 00:00 a 23:59 horas en días hábiles es
plenamente válido para presentar solicitudes. La autoridad, por tanto, debió
reconocer como fecha legal de presentación el 30 de abril de 2024.
De este
criterio implica que las solicitudes de devolución presentadas dentro de los
plazos legales y horarios electrónicos habilitados no pueden ser desechadas
bajo el argumento de prescripción por desfase en el acuse digital.
La
decisión también reafirma la función del buzón tributario como una herramienta
diseñada para dar flexibilidad a los contribuyentes, evitando que se limite su
eficacia al nivel de una oficialía física.