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VIE 24/10
TDC 18.4033
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La iniciativa busca ampliar los bienes susceptibles de donación y fortalecer el acceso cultural con beneficios fiscales
El Gobierno de México a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 priorizar la donación de libros que perdieron valor comercial antes de su destrucción para ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con el propósito de promover la cultura y apoyar a instituciones públicas, educativas y culturales.
SAT propone aprovechar libros sin valor comercial
De acuerdo a la propuesta que se incluye en la Ley de Ingresos de la Federación 2026, se plantea que los contribuyentes dedicados a la venta de libros, antes de destruir los ejemplares deteriorados o sin valor comercial, deban ofrecerlos en donación a instituciones públicas, educativas o culturales.
Con esta medida, el gobierno busca alinear la política tributaria con el desarrollo cultural y educativo, permitiendo que los materiales literarios, científicos o artísticos tengan una segunda vida en beneficio de la sociedad.
Actualmente se autoriza la deducción de materiales sin valor o deterioro por medio de la destrucción de mercancías. No obstante, se condicionada a la donación de bienes básicos en el artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
“Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas”, Artículo 27
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Ampliar bienes susceptibles de donación
De aprobarse, los inventarios
editoriales sin valor comercial podrán deducirse después de haber sido
ofrecidos en donación a entidades federativas, municipios, organismos
internacionales y donatarias autorizadas con fines educativos, culturales,
artísticos, científicos o tecnológicos.
Con ello, los contribuyentes editoriales, distribuidoras o librerías tendrían que documentar formalmente la oferta de donación antes de proceder a la destrucción. Este proceso, además, se integraría a los mecanismos electrónicos ya disponibles en el portal del SAT para avisos de donación y destrucción.
Marco regulatorio actual para la deducción de ISR
Conforme el artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación (CFF) refuerza este principio al señalar que, cuando la ley permita destruir mercancías sin valor los contribuyentes están obligados a ofrecerlas en donación antes de su destrucción, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana.
Aunque la norma actual se
centra en productos alimenticios o de salud, el planteamiento de la ley de
ingresos busca trasladar ese mismo criterio de aprovechamiento al ámbito cultural,
de modo que la deducción fiscal también incentive la redistribución de
materiales educativos y literarios.
Asimismo, el reglamento de la Ley del ISR detalla el procedimiento para deducir mercancías que han perdido valor. De acuerdo con el artículo 87, el contribuyente debe presentar un aviso al SAT con al menos treinta días de anticipación a la fecha de destrucción especificando los bienes, lugar y método.
Por su parte, el 88 añade que si los bienes son susceptibles de donación, deberán ofrecerse a instituciones autorizadas antes de destruirse y en caso de son aceptados podrá considerarse su eliminación.
El actual proyecto mantiene el estímulo para personas físicas o morales que enajenen libros, periódicos y revistas, siempre que al menos 90% de sus ingresos provenga de esa actividad y no superen los 6,000,000 de pesos anuales, el cual pueden aplicar una deducción adicional del 8% sobre el costo de adquisición de dichos materiales.
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