Créditos de la imágen: Imagen realizada por Montserrat Arroyo
MIE 22/10
TDC 18.4252
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La consultora de la sección fiscal de IDC, Carmen Mendoza, nos explica cómo hacer este proceso correctamente
Una situación común para las empresas es que sus activos fijos dejen de ser útiles y por lo tanto requieran de hacer la baja fiscal de los mismos.
El precepto 31 de la LISR señala que los activos que hayan sido dados de baja deben seguir un procedimiento de registro y justificar adecuadamente su inutilidad para la actividad de la empresa. El monto de la deducción estará sujeto al valor pendiente de deducir y debe ser actualizado conforme a los principios fiscales previstos.
Por lo anterior, la consultora fiscal de IDC, Carmen Mendoza, nos explica cómo hacer correctamente este procedimiento