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INPC 141.1970
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RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
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La actualización de criterios y preguntas frecuentes del SAT y la UIF indican el alcance de la reforma
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), vigente desde el 17 de julio de 2025, redefine las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables. Ante las dudas generadas por su aplicación, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicaron criterios orientativos y un compendio de preguntas frecuentes para guiar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Cambios centrales en las obligaciones de los sujetos que realizan actividades vulnerables
Entre los principales ajustes se encuentra la identificación del beneficiario controlador y la ampliación del plazo para conservar documentación. En este último punto, la autoridad recordó que el Artículo 18 de la LFPIORPI establece expresamente que:
" La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, en el domicilio registrado ante la Secretaría para este efecto, excepto para la fracción XIV del artículo 17 de esta Ley, por al menos un plazo de diez años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos aplicables".
Este cambio implica que las operaciones celebradas a partir del 17 de julio de 2025 estarán sujetas al nuevo periodo de conservación, mientras que las anteriores mantienen los plazos previos.
Asimismo, el transitorio cuarto de la LFPIORPI señala que “los sujetos obligados deberán continuar atendiendo las disposiciones reglamentarias y formatos vigentes mientras se publican las nuevas reglas y mecanismos de registro” en el portal del SAT. Esta medida busca evitar la interrupción de avisos y obligaciones durante el periodo de adecuación normativa.
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Identificación del beneficiario controlador
El cambio más relevante para empresas y profesionistas es la obligación de identificar y verificar al beneficiario controlador en todas las operaciones donde intervengan personas morales o estructuras jurídicas. El Artículo 17, fracción XI, establece que se considerará actividad vulnerable:
“La fracción XI de la Ley será aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, siempre y cuando sea de forma independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no exista una relación laboral con el Cliente o Usuario, y de personas morales cuando no forme parte del grupo empresarial del Cliente o Usuario”.
Con base en esta disposición, los criterios de la UIF aclaran que el
representante legal no será considerado automáticamente beneficiario
controlador, sino aquella persona física que “obtenga un beneficio derivado de
su participación o ejerza el control real sobre la persona moral, fideicomiso o
estructura jurídica”. Para acreditar dicha calidad, los sujetos obligados
deberán requerir documentación legal, actas constitutivas, contratos o
declaraciones bajo protesta de decir verdad.
Precisión sobre las actividades sujetas a registro
El compendio de preguntas frecuentes del portal SPPLD detalla que los desarrolladores inmobiliarios podrán estar sujetos a dos fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI:
- Fracción V: “La habitualidad o profesionalismo en la compraventa de bienes inmuebles”.
- Fracción V Bis: “La recepción de recursos en efectivo o en especie, para la realización de desarrollos inmobiliarios, ya sea con fines de venta renta”.
En este sentido, una empresa dedicada únicamente a la construcción sin transmisión de propiedad no será considerada como actividad vulnerable bajo la fracción V. Sin embargo, si recibe recursos de terceros para desarrollar proyectos con fines de comercialización, deberá inscribirse también bajo la fracción V Bis.
Respecto a los fideicomisos, la UIF aclara que la obligación de alta y registro se activará una vez que el formato oficial del SAT sea actualizado para identificar expresamente estas figuras jurídicas.
Dudas frecuentes ante la UIF
Entre las consultas más recurrentes incluidas en la guía destacan:
- Alta y registro: La inscripción de quienes realizan actividades vulnerables debe realizarse en el portal del SPPLD del SAT, con e.firma vigente y registro en el RFC.
- Aplicación del reglamento anterior: Mientras no se emitan nuevas reglas, los formatos y procedimientos actuales conservan validez jurídica.
- Beneficiario controlador: Se debe acreditar documentalmente quién ejerce control o propiedad real sobre la persona moral, fideicomiso o estructura análoga.
- Conservación documental: Toda la información de identificación y soporte deberá resguardarse por diez años conforme al Artículo 25 reformado.
- Operaciones inmobiliarias: Solo
se consideran vulnerables las que impliquen compraventa o recepción de recursos
destinados a desarrollos con fines de venta o renta.
Con esta actualización, la UIF busca reforzar la detección temprana de operaciones con recursos de procedencia ilícita, fomentar la trazabilidad financiera y homologar la interpretación de las obligaciones en todo el país.
Las empresas que
realizan actividades vulnerables deberán revisar sus políticas internas de
prevención, capacitar a su personal y actualizar sus expedientes conforme al
marco legal vigente.