En la enajenación de acciones o títulos que representen la propiedad de bienes, la fuente de riqueza se considera ubicada en México cuando el emisor sea residente en el país o cuando más del 50 % de su valor contable provenga de bienes inmuebles en territorio nacional.
Este tratamiento también aplica a las participaciones en asociaciones en participación que realicen actividades empresariales, total o parcialmente, en México.
Asimismo, se considera enajenación de acciones cualquier ingreso derivado del usufructo, uso o cesión de derechos sobre dichas acciones o títulos. En estos casos, el impuesto se calcula aplicando una tasa del 25 % sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención corresponde al adquirente si es residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Los residentes en el extranjero, siempre que no estén sujetos a regímenes fiscales preferentes y cuenten con representante en México, pueden optar por calcular el impuesto sobre la ganancia aplicando la tasa máxima del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), según el Capítulo IV del Título IV.
Para ello, deben presentar un dictamen de un contador público certificado y, en operaciones entre partes relacionadas, informar el valor contable de las acciones con la documentación comprobatoria correspondiente.
Las enajenaciones de acciones a través de bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos pagan un impuesto mediante retención del intermediario financiero, aplicando una tasa del 10 % sobre la ganancia de cada transacción, sin deducción de pérdidas.
Para fondos de inversión de renta variable, el procedimiento es similar, aplicando la tasa del 10 % con carácter de pago definitivo. En operaciones fuera de bolsa, el valor de referencia será la última cotización bursátil del día de la enajenación.
Cuando las autoridades fiscales realicen un avalúo que exceda en más de un 10 % la contraprestación pactada, la diferencia se considera ingreso para el adquirente, calculando el impuesto con la tasa máxima del artículo 152 de la LISR.
En adquisiciones gratuitas, se aplicará una tasa del 25 % sobre el valor del avalúo, salvo en los casos de donativos exentos conforme al numeral 93 de la LISR.
Para reestructuraciones de grupos empresariales, las autoridades pueden autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado de la enajenación de acciones, siempre que la contraprestación consista únicamente en un canje de acciones y no haya regímenes fiscales preferentes.
Esta autorización queda sin efectos si se detecta falta de razón de negocios o incumplimiento de intercambio de información tributaria.
El contribuyente debe presentar un dictamen emitido por contador público inscrito y demostrar anualmente que las acciones no han salido del grupo, definido como aquel donde al menos el 51 % de las acciones con derecho a voto pertenece a la misma persona moral.
Enajenación de acciones y retención conforme los tratados
Los tratados tienen prioridad sobre la LISR si el contribuyente acredita su residencia fiscal en el país con el que México mantiene el acuerdo.
Para ello, se requiere una constancia oficial de residencia fiscal y un escrito bajo protesta de decir verdad entregado al intermediario financiero.
En la mayoría de los tratados, la ganancia por la venta de acciones se grava únicamente en el país de residencia del enajenante, excepto cuando el valor de las acciones proviene en más de un 50 % de bienes inmuebles situados en México o cuando el vendedor mantiene una participación significativa en una sociedad mexicana.