El estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, mejor identificado como EFIARTES, versa en el otorgamiento de un crédito fiscal a los contribuyentes, equivalente al monto que aporten a un proyecto de inversión, contra el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo.
Este beneficio está previsto en el numeral 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y dirigido a las personas físicas o morales contribuyentes de este impuesto, considerando las siguientes condiciones para su debida aplicación:
el crédito otorgado no podrá ser mayor al 10 % del ISR que se haya causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación
el estímulo fiscal aplicable por contribuyente, será hasta por dos millones de pesos y no es acumulable para ISR
los proyectos de inversión deben corresponder a la creación y producción de arte visual, danza, música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de música de concierto y jazz, teatro, edición y publicación de obras literarias nacionales cuyos autores sean mexicanos sin que ostente obras traducidas en otro idioma extranjera ni reeditadas en otro país
Como parte de las condiciones establecidas en el numeral 190 mencionado, existe una restricción para aplicar el estímulo juntamente con otros.
Obsérvese que a través de la regla 3.21.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), se clarifica qué beneficios fiscales no son aplicables de forma simultánea:
cuando se haya optado por tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades
contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila
respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Cabe recordar que el EFIARTES es un estímulo que se incorporó en la LISR desde el 2012 y durante estos años ha sufrido diversas modificaciones; sin embargo, en la actualidad contamos con más estímulos fiscales contenidos tanto en ley, como determinados a través de decretos, los cuales establecen sus propios requisitos y mecánica de aplicación.
Entre las prerrogativas otorgadas a los contribuyentes tenemos los estímulos a la región fronteriza, cuya vigencia inició desde 2019 para la zona norte, mientras que el de la región sur se dio a partir de 2021.
Empleo de estímulos simultáneamente
En ese sentido, al no encontrarse ubicados en la regla 3.21.1.1. mencionada, existe la interrogante respecto si los contribuyentes pueden aplicar de manera simultánea el EFIARTES y el estímulo fiscal para la región fronteriza sur o norte, tanto del ISR como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En primera instancia, puede presumirse que sí podrían conjuntar los estímulos al no encontrarse en la restricción conforme a la regla; sin embargo, si se considera que el decreto para la aplicación del estímulo fiscal de región fronteriza determina que:
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- región norte, en el artículo sexto, fracción XVIII, limita la aplicación del estímulo cuando el contribuyente esté empleando otros beneficios, estímulos, exenciones o subsidios fiscales
- región sur, también restringe su manejo si el pagador ya cuenta con otros beneficios, estímulos, exenciones o subsidios, y aunque señala algunas excepciones, el EFIARTES no se encuentra entre estas (numeral sexto, fracción XVIII)
- en cuanto al IVA: no se observa alguna restricción para la aplicación conjunta de los estímulos (artículos décimo tercero y décimo segundo de los decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur en ese orden)
En ese tenor tenemos que, para efectos del ISR el contribuyente sí cuenta con una limitante para aplicar a la vez el estímulo de región fronteriza y el EFIARTES; en tanto para IVA no tendría ningún impedimento para conjuntarlos.
Lo anterior, ya que estos estímulos se pueden solicitar de forma independiente; bajo esa tesitura, el contribuyente debe observar que en ningún caso haya hecho válido el uso de ambos beneficios en materia de ISR, pues en todo caso se encontraría en un error que implica su corrección.
Cabe resaltar que conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), hacer uso de un beneficio fiscal sin que se tenga derecho, o bien, lo haga en contravención de la disposición fiscal que lo contenga, podría incurrir en la comisión del delito de defraudación fiscal (arts. 108 y 109).