La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la cuota y
“no impuesto” del 2% establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México
aplicable a las comisiones que cobran las plataformas de reparto de alimentos y
paquetería. El Pleno determinó que este cobro constituye un aprovechamiento
derivado del uso y explotación de la infraestructura capitalina y no un
impuesto o derecho sujeto a los principios de proporcionalidad y equidad
tributaria, lo que definió el marco jurídico para resolver la impugnación
presentada por diversas empresas tecnológicas.
Además, la Corte confirmó que la norma prohíbe expresamente
trasladar el pago a usuarios finales, repartidores o comercios, con lo que
garantiza que el impacto económico recaiga exclusivamente en los intermediarios
digitales que desarrollan actividades intensivas en el espacio público.
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La Corte determinó que el cobro es un aprovechamiento y no
un impuesto
En su análisis, el Pleno
partió de la normativa adoptada por la Ciudad de México, que clasificó el pago
como un aprovechamiento relacionado con el uso de calles, vialidades y demás
bienes de dominio público.
La interpretación fue confirmada durante la discusión del
Amparo en Revisión681/2022, donde se enfatizó que los aprovechamientos
constituyen ingresos no tributarios que permiten compensar el desgaste causado
por actividades económicas que dependen funcionalmente de la infraestructura
urbana.
De esta manera, la mayoría de los magistrados coincidió en
que la naturaleza jurídica del cobro justifica que no se aplique el estándar de
proporcionalidad propio de los impuestos, ya que el fin compensatorio responde
a un diseño diferente dentro del régimen hacendario local.
El Pleno destacó que la operación de plataformas de reparto
implica un uso intensivo y sistemático de la infraestructura capitalina, lo que
permite al legislador local establecer un mecanismo dirigido a quienes obtienen
beneficios económicos directos de esa explotación.
Esta posición descartó la argumentación de las empresas que
sostenían que el cobro era en realidad un impuesto encubierto. No obstante, los
ministros Espinosa Betanzo, Figueroa Mejía y la ministra Ortiz Ahlf
coincidieron que el proyecto no aclara que el pago de aprovechamiento no tiene
claridad, y pone sobre la mesa que se trata de un impuesto ya que toma de base
el cobro sobre la riqueza de la acción, sin anteponer la justificación del
desgaste de la infraestructura urbana, aunque la ministra sí voto a favor de no
conceder el amparo a la plataforma digital de reparto.
¿Quién pagará la nueva comisión de uso de plataformas digitales de reparto y movilidad?
Uno de los elementos centrales
de la sentencia es la prohibición expresa de trasladar el pago del
aprovechamiento a quienes utilizan o colaboran con las plataformas digitales.
En el comunicado que emitió la SCJN precisó que ni
usuarios, ni repartidores, ni oferentes de bienes pueden ser afectados con
incrementos derivados de la cuota. El Pleno consideró que esta restricción
garantiza que la carga económica no recaiga en quienes se encuentran en una
situación más vulnerable dentro del ecosistema de reparto, especialmente tratándose
de personas trabajadoras independientes cuya remuneración depende de las
tarifas establecidas por las empresas intermediarias.
En la deliberación, se reconoció que el modelo de
plataformas distribuye roles diferenciados entre empresas, repartidores y
comercios, por lo que la medida legislativa debía preservar esta estructura sin
introducir costos adicionales a quienes no son titulares de la actividad
económica principal. La Corte concluyó que la regulación local cumplió con este
objetivo al imponer el pago únicamente a los intermediarios que controlan las
comisiones y que concentran las ganancias generadas por la operación del
servicio.
Fin compensatorio y relación con el derecho a la movilidad
El Pleno sostuvo que los
recursos recaudados pueden destinarse preferentemente a acciones vinculadas con
la infraestructura pública de la ciudad. Esta posibilidad responde a la
finalidad compensatoria del aprovechamiento, pues el uso constante de
vialidades, calles y espacios públicos por parte de los servicios de reparto
genera un desgaste que debe ser atendido mediante mecanismos adecuados de
mantenimiento y mejora.
Conforme al análisis del proyecto, la medida contribuye a
fortalecer el derecho a la movilidad al privilegiar entornos urbanos más
seguros, accesibles y funcionales. Por esta razón, se reconoció que el
aprovechamiento no constituye un tributo general sino un ingreso específico
derivado del uso de bienes de dominio público, lo que permite orientar su
recaudación a políticas públicas directamente relacionadas con la infraestructura
afectada. La determinación del Pleno cierra el debate jurídico iniciado por la
plataforma Uber que cuestionó el artículo 307 TER del Código Fiscal de la
Ciudad de México.