Diciembre es el mes en que los patrones deben realizar el pago del tan esperado aguinaldo a sus trabajadores.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el pago del aguinaldo se debe realizar antes del 20 de diciembre; es decir, a más tardar el 19 de diciembre, el cual debe corresponder, como mínimo a 15 días de salario.
Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta respecto a esta prestación laboral, se puede seguir el procedimiento normal o tradicional; es decir, aplicando la metodología del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en donde se debe tomar la tarifa publicada en la tabla del anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), o el procedimiento detallado en el numeral 174 del Reglamento de la LISR (RLISR).
Cálculo de ISR conforme a ley o reglamento
Si el patrón aplica el mecanismo del RLISR obtiene un ISR menor a retener al trabajador de que se trate. Esto le beneficiará a este en el momento de pago del aguinaldo; pero, le repercutirá si es sujeto obligado u opta por presentar su declaración anual.
Esto es así, porque el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la declaración anual para personas físicas no le pregunta a los contribuyentes si para el cálculo del ISR por concepto de aguinaldo se aplicó el procedimiento del RLISR, ni tiene un apartado especial que se determinó el tributo con base en el procedimiento referido. Ello trae como consecuencia que se determine un ISR a cargo o bien un saldo a favor menor al trabajador de que se trate, debido a que el aplicativo referido calcula el ISR de dicha prestación aplicando la tarifa de la tabla anual del anexo 8 de la RMISC.
Exención aplicable al aguinaldo
Esta prestación representa un ingreso para los trabajadores, la cual tiene por disposición legal, una exención para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por el equivalente a 30 días de salario mínimo de su área geográfica.
No obstante, cuando se hace referencia al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones de leyes federales, se entiende que se trata de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según el Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016.
Así las cosas, si un trabajador recibe por concepto de aguinaldo una cantidad mayor a la exenta (actualmente $ 3,439.46) por la diferencia debe pagar (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Si bien el numeral 96, primer párrafo de la LISR señala que no se efectuará ningún tipo de retención de ISR a los trabajadores que obtienen como ingreso mensual un salario mínimo, lo cierto es que estarán causando el impuesto por el aguinaldo que reciban cuando la cantidad que reciban por dicha prestación sea mayor a las 30 veces la UMA.
Esto es así, debido a que el artículo 93, fracción XIV LISR ordena de manera específica cuánto es lo exento por dicho concepto; ello en concordancia con lo establecido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación que indica la aplicación de las disposiciones fiscales deben ser de manera estricta.