Antes de profundizar sobre la carga tributaria en nuestro país, consideramos sobre ¿Qué son los influencers1?, de acuerdo con el portal de la Real Academia Española (RAE) es un anglicismo usado en referencia a las personas con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales.
Estas personas pueden realizar diferentes actividades o contenidos, que pueden estar relacionados con: la música, el entretenimiento, los tutoriales de una diversidad de temas, la cocina, las actualidades de nuestro país y del mundo, los videojuegos, las noticias, los foodies, los travel vloggers, para mayores de 18 años, la comedia, los idiomas, el cine, de retos virales, la ciencia y tecnología, entre muchos otros temas inimaginables.
Las redes sociales más usuales en las que se puede monetizar2 son: You Tube, Tik Tok, Facebook, Instragram, Onlyfans, Twitch, X3, patreon y Spotify. Cada plataforma tiene sus características específicas y acuerdos de tiempo y formas de pago de dinero por el contenido realizado.
Es precisamente esa obtención de dinero por el contenido monetizado en redes sociales, que genera un incremento en el patrimonio de las personas, ya que de acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residimos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, siendo las contribuciones principales los Impuestos sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA); esto significa que todos los mexicanos y naturalizados debemos pagar impuestos, ya sea como personas físicas o bien a través de una persona moral.
Aspectos a considerar para el pago de impuestos
Así las cosas, a continuación se detallan los aspectos esenciales que los creadores de contenido deben considerar para el pago de los impuestos referidos:
- alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea como persona física bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o Régimen de actividades empresariales y profesionales, o como persona moral.
Cada opción depende mucho del modelo de negocios del contenido que realizarán, siendo necesario previamente a su inscripción al RFC, efectuar un análisis económico, financiero y tributario para un adecuado pago de impuestos
- firma electrónica, se caracteriza por dos archivos electrónicos .cer y .key más una contraseña. Se recomienda tener un resguardo limitado a estos archivos debido a que con ellos se pueden autorizar trámites y servicios con el SAT generándoles derechos y obligaciones
- certificados de sello digital, se caracteriza por contar con dos archivos electrónicos .cer y .key más una contraseña, Estos archivos electrónicos permiten emitir comprobantes digitales
- comprobantes fiscales, principalmente son los que se emiten por el contenido monetizado; es decir, por la actividad realizada y dinero recibido o bien por las campañas publicitarias de productos o servicios y los recibidos, que son generados por los gastos relacionados con la creación de contenido, como pueden ser los relativos a la renta de equipos de audio, video y cabinas; a la telefonía e Internet; los micrófonos, el de arrendamiento de oficinas; todo tipo de publicidad a través de Google Ads y Facebook Ads; artículos para llevar a cabo campañas publicitarias, o bien todos aquellos gastos necesarios para la realización del contenido.
Es primordial recordar que siempre deben contar con los comprobantes fiscales de todas las operaciones
- pago de contribuciones, si bien cada contribuyente debe tener un análisis específico se pueden considerar dos contribuciones principales:
- ISR, como persona:
- física de RESICO la tasa máxima es del 2.5 % sobre los ingresos con un topo se 3.5 millones de pesos, mientras que en el régimen de actividades empresariales y profesionales, el porcentaje del tributo será conforme a una tarifa según el nivel de ingresos percibidos, cuya tasa porcentual ve desde el 1.92 % hasta un 35 %, así como una cuota fija y no existe un tope máximo de ingresos
- moral, de acuerdo con las características de su régimen, ya sea el simplificado de confianza (RESICO PM)5 o el general, en ambos casos se determina impuesto anual, con una tasa del 30 %, la cual se aplica a la utilidad generada.
En caso de los pagos provisionales de RESICO PM se debe considerar el flujo de efectivo generado en el mes, así como otros conceptos específicos que le correspondan.
En el régimen general los ingresos facturados y el coeficiente de utilidad reflejado en la última declaración anual de ISR, así como en los provisionales, al llegar a la utilidad se aplica la tasa del 30 %. Recordando que en ambos casos los pagos provisionales pueden disminuirse del tributo anual
- IVA, en términos generales es en función del flujo de efectivo; es decir, lo monetizado por las plataformas, menos los pagos de los productos y servicios con la tasa general del 16 % aplicable a lo cobrado y pagado
Consideraciones fiscales para creadores de contenido
Los creadores de contenido tienen muchas características generales para el pago de impuesto; sin embargo, como cada contribuyente no importa la actividad que realice, debe identificar los elementos esenciales de cumplimiento con el SAT entre otros podemos considerar:
- contar con RFC
- llevar contabilidad
- presentar declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA
- presentar declaraciones informativas
- emitir y recibir comprobantes relacionados con su actividad económica
- domicilio fiscal localizado
- buzón tributario activo
- presentar declaración anual de ISR
Esto les permite llevar control administrativo adecuado de sus de todas sus operaciones presentar avisos al SAT de las modificaciones relaciones con su actividad.
Referencias: 1 También se les puede denominar creadores de contenido, 2 Cobro de dinero por el contenido realizado, 3 Antes twitter, 4 Artículo 31, fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 Las personas morales RESICO tiene un tope de 35 millones de pesos para la permanencia en el régimen con fundamento en el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta