Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
MIE 04/02
TDC 17.2350
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Qué alcances generales tiene este beneficio disponible a partir de este ejercicio
El retorno de capitales previsto en el Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2026 (LIF 2026) es uno de los esquemas fiscales más relevantes y complejos incorporados recientemente al marco tributario mexicano.
A diferencia de programas anteriores, no se limita a facilitar la regularización de recursos mantenidos en el extranjero, sino que busca integrarlos de manera efectiva al desarrollo económico nacional mediante inversión productiva de mediano plazo.
Este régimen es parte de la estrategia económica conocida como Plan México, orientada al fortalecimiento de infraestructura, polos industriales, innovación tecnológica, vivienda y producción alimentaria. Bajo esta lógica, el legislador parte del reconocimiento de que existe una cantidad significativa de recursos de origen lícito fuera del país, cuya repatriación puede contribuir al crecimiento económico si se canaliza adecuadamente.
Desde el punto de vista jurídico, se trata de una disposición transitoria, de carácter extraordinario y temporal, que no elimina obligaciones fiscales previas ni perdona contribuciones omitidas. Ofrece una opción fiscal condicionada, válida únicamente si el contribuyente cumple estrictamente con los requisitos de pago, inversión, documentación y permanencia contemplados en la norma y en las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Recursos que entran y no al programa de repatriación de capitales
El beneficio aplica exclusivamente a recursos de procedencia lícita que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
Se excluyen expresamente contribuyentes vinculados con operaciones simuladas, delitos fiscales o actividades ilícitas, así como recursos provenientes de jurisdicciones consideradas de alto riesgo. Tampoco pueden acogerse ingresos que ya hayan generado beneficios fiscales previos.
Tasa preferencial
El beneficio fiscal consiste en la aplicación de una tasa única del 15 % sobre el monto total repatriado, sin deducciones ni acreditamientos, con carácter de pago definitivo.
El impuesto debe enterarse dentro de los 15 días naturales siguientes al ingreso efectivo de los recursos al sistema financiero mexicano, mediante transferencias realizadas exclusivamente a través de instituciones financieras reguladas.
Un elemento central del régimen es la obligación de invertir los recursos retornados en territorio nacional y mantener dicha inversión durante un periodo mínimo de tres años. La norma establece plazos específicos para materializar la inversión, dependiendo del momento en que los fondos ingresen al país, y permite la sustitución de la inversión original siempre que se respete la permanencia acumulada.
Castigo por distribución de utilidades
Para evitar que los recursos se destinen de forma inmediata a la distribución de utilidades o a reembolsos de capital, se prevé una retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) del 20 % cuando, dentro de los primeros tres años, las personas morales realicen este tipo de operaciones con cargo a los fondos repatriados. Este mecanismo busca asegurar que el capital retornado se consolide como inversión productiva.
El régimen puede aplicarse incluso cuando el contribuyente está sujeto a facultades de comprobación, siempre que regularice su situación y, en su caso, se desista de medios de defensa. Asimismo, impone obligaciones reforzadas de documentación y trazabilidad, exigiendo la conservación de evidencia suficiente para acreditar el origen, el retorno, la inversión y la permanencia de los recursos.
En el caso de personas morales, la utilidad fiscal asociada a los recursos repatriados debe considerarse para efectos del cálculo de la PTU, evitando que el beneficio se emplee para distorsionar la base de reparto a los trabajadores.
Para conocer a mayor detalle el alcance de este beneficio, lo invitamos a consultar nuestra edición 594, disponible a partir del 31 de enero de 2026, en el cual se desarrolla un caso práctico que analiza la aplicación y conveniencia del régimen de retorno de capitales.
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En conclusión, el retorno de capitales 2026 no es una amnistía fiscal, sino un instrumento de política económica que ofrece incentivos relevantes, pero bajo un esquema de cumplimiento estricto y responsabilidad continua. Su conveniencia debe evaluarse caso por caso, considerando la capacidad real de documentar el origen de los recursos, cumplir con los plazos de inversión y sostener el compromiso de permanencia exigido por la norma.