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LUN 09/02
TDC 17.2988
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Existen limitaciones previstas en las reglas de carácter general para los facturadores detectados
El uso indebido de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) es una de las principales áreas de riesgo para la recaudación. La obtención de beneficios fiscales mediante la deducción del Impuesto sobre la Renta o el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, derivados de operaciones inexistentes, ha obligado a la autoridad a fortalecer de forma constante sus esquemas de control y fiscalización.
La incorporación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014 marcó un parteaguas en el combate a la simulación de operaciones, al establecer un procedimiento específico para identificar a los contribuyentes que emiten o utilizan comprobantes fiscales que no amparan actos jurídicos reales.
En esta reforma surgieron dos figuras claramente diferenciadas: las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y aquellas que deducen operaciones simuladas (EDOS), con consecuencias administrativas, económicas y, en ciertos supuestos, penales.
No obstante, la experiencia de más de una década ha demostrado que dichas medidas resultaron insuficientes para erradicar la compraventa de facturas. Las limitaciones operativas del procedimiento y los criterios jurisdiccionales que acotaron el alcance de las sanciones penales llevaron a la autoridad fiscal a replantear su estrategia.
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Nuevo procedimiento de verificación de comprobantes fiscales
El nuevo procedimiento de verificación de comprobantes fiscales falsos tiene su fundamento directo en el numeral 49-Bis del CFF, el cual incorpora una facultad de comprobación específica distinta de los mecanismos tradicionales de fiscalización.
Alcance del artículo 49-Bis del CFF
El artículo 49-Bis del CFF faculta a la autoridad fiscal para ordenar una visita domiciliaria cuando existan indicios fundados de que un contribuyente emite comprobantes fiscales que no cumplen con los requisitos de existencia, materialidad o veracidad, o que no amparan un acto jurídico real. Se trata de un procedimiento focalizado, cuyo objeto exclusivo es corroborar o desvirtuar la presunción de emisión de CFDI´s falsos.
Plazo abreviado y naturaleza del procedimiento
A diferencia de las visitas domiciliarias ordinarias, esta verificación debe iniciarse, desarrollarse y concluirse en un plazo máximo de 24 días hábiles, lo que evidencia su carácter extraordinario y expedito. El diseño del procedimiento responde a la intención del legislador de interrumpir de manera inmediata los efectos fiscales derivados de la emisión de comprobantes presuntamente falsos.
Medidas cautelares sobre el Certificado de Sello Digital
Uno de los efectos más relevantes del procedimiento es la posibilidad de que, desde el inicio de la visita, la autoridad ordene la suspensión temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor fiscalizado. Si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la consecuencia puede ser la cancelación definitiva del certificado, con impacto directo en su capacidad operativa.
Consecuencias para los receptores de los CFDI
Aunque la visita se dirige al emisor, el procedimiento también genera efectos para los receptores de los comprobantes. Cuando estos no corrigen el efecto fiscal otorgado a los CFDI´s considerados falsos, la autoridad puede restringir su propio CSD, lo que amplía el alcance del control fiscal más allá del contribuyente directamente verificado.
Reglas de la RMISC 2026 sobre el nuevo procedimiento de comprobación de comprobantes
A continuación, se exponen los alcances y lineamientos operativos de esta facultad de comprobación conforme a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2026, precisando que, independientemente de las consecuencias que, por sí mismas, se deriven del CFF, dicha resolución incorpora limitaciones y efectos adicionales aplicables a los contribuyentes ubicados en el supuesto del artículo 49-Bis del CFF, a través de ajustes específicos:
Regla | Ajuste |
2.1.36. | La nueva facultad será considerada para la opinión de cumplimiento |
2.3.2., 2.3.3., 2.3.11., 2.3.12. | No pueden acogerse a los beneficios de la devolución de saldos a favor |
2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.12. | No pueden ser Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) |
3.3.1.8. | No serán considerados para la autorización de monederos electrónicos para venta de combustibles |
3.3.1.7. | No podrán ser contribuyentes que emiten monederos electrónicos de vales de despensa |
5.3.1. | No recibirán marbetes ni precintos |
10.16. | No procederá la devolución del saldo a favor del IVA para contribuyentes contratistas de la Ley del Sector Hidrocarburos |
11.7.1. | Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de esta nueva facultad, no pueden aplicar el estímulo fiscal en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) aplicables a los combustibles en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos |