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MIE 18/02
TDC 17.1753
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Descubre los beneficios que se incorporan y a qué sectores les aplican
El 18 de febrero de 2026 entra en vigor la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026, misma que se publicó el 17 de febrero de este mismo año.
Este instrumento que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, contempla los beneficios que estarán aplicables durante todo el ejercicio fiscal 2026.
¿A qué sectores les aplica?
Durante este ejercicio fiscal serán beneficiados cuatro sectores, a saber:
primario
autotransporte terrestre de carga federal
autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano
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¿Cuáles son los beneficios?
Dentro de las múltiples prerrogativas determinadas en el instrumento oficial, resaltan los siguientes beneficios:
Sector aplicable | Beneficios | En qué consiste |
Primario | Facilidades de comprobación | Posibilidad de deducir erogaciones correspondientes a mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores (no excedan de $ 5,000.00), cuyo monto sea el 10 % del total de sus ingresos propios, sin que exceda de $ 800,000.00 durante el ejercicio fiscal 2026, cumpliendo con los requisitos contenidos en la regla 1.2 de la presente resolución |
Pagos provisionales semestrales | Las personas morales que tributan conforme el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán optar por efectuar sus pagos provisionales semestralmente de ISR | |
Retención del ISR a trabajadores eventuales | Por los pagos realizados a sus trabajadores eventuales del campo, pueden aplicar y enterar la retención del 4 % de ISR, en lugar de la determinada en la ley de la materia | |
Exención de ISR | Las personas morales que tributen conforme el numeral 74 de la LISR, cuyos ingresos del ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada uno de sus integrantes, sin superar en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA | |
Pago en efectivo | Liberación de la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monederos electrónicos, cuando estos pagos se realicen a contribuyentes que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 | |
Adquisición de combustible | Es admisible el pago en efectivo por consumo de combustible siempre que este no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por este producto | |
IVA | Los contribuyentes personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán cumplir con las obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cuenta de cada uno de sus integrantes | |
Reducción de ISR | Las personas morales constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas, que por sus ingresos del ejercicio y por cada socio no exceda de 423 veces el valor anual de la UMA, y en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el ISR determinado en un 30 % | |
Acreditamiento del estímulo de diésel en pagos provisionales | Estímulo otorgado a través del artículo 20, fracción II, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) | |
Exención de ISR personas físicas | : socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán aplicar la exención de $ 900,000.00 conforme el artículo 113-E de la LISR | |
Sector de autotransporte terrestre de carga federal | Facilidades de comprobación | personas físicas y morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir hasta el equivalente al 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $ 1,000,000 durante el ejercicio fiscal 2026, sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, cumpliendo con los requisitos de la regla 2.2 de la misma resolución |
Deducción de donativos | Los contribuyentes pueden considerar como deducible para efectos del ISR, los donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, cuando sean destinados exclusivamente a inversiones productivas y a la creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal. Se adiciona un nuevo requisito consistente en informar la deducción en la declaración anual haciendo uso del campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles", en el rubro "Deducción de donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal" | |
Adquisición de combustible | Será admisible el pago en efectivo por consumo de combustible siempre que este no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por este producto | |
IVA | Los coordinados, podrán cumplir con las obligaciones en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes | |
Acreditamiento del estímulo de diésel en pagos provisionales | Conforme el estímulo otorgado a través del artículo 20, apartado A, fracción IV, último párrafo de la LIF | |
Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo | Retención de ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros | Podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios |
Facilidades de comprobación | Personas físicas y morales dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán deducir hasta el equivalente al 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $ 1,000,000 durante el ejercicio fiscal 2026, sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, cumpliendo con los requisitos de la regla 3.2 de la misma resolución | |
Guías de envío sin orden cronológico | Podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío expedidas por sus áreas de envío, sin que tengan la obligación de seguir un estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un registro ordenado por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada sucursal | |
Acreditamiento del estímulo de diésel | El estímulo otorgado a través del artículo 20, apartado A, fracción IV, último párrafo de la LIF, podrán aplicarlo al momento de la adquisición del combustible. Por lo que hace al estímulo consagrado en el tercer párrafo de la fracción IV del mismo artículo 20 mencionado, el acreditamiento podrá realizarse contra el ISR propio causado del ejercicio, contra los pagos provisionales, contra el ISR anual, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros | |
Adquisición de combustible | Es admisible el pago en efectivo por consumo de combustible siempre que este no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por este producto | |
IVA | Los coordinados, podrán cumplir con las obligaciones en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes | |
Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano | Facilidades de comprobación | Personas físicas y morales dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán deducir hasta el equivalente al 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $ 1,000,000 durante el ejercicio fiscal 2026, sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, cumpliendo con los requisitos de la regla 3.2 de la misma resolución |
Adquisición de combustible | Es admisible el pago en efectivo por consumo de combustible siempre que este no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por este producto | |
IVA | Los coordinados, podrán cumplir con las obligaciones en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes | |
Acreditamiento del estímulo de diésel | El estímulo otorgado a través del artículo 20, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, podrán aplicarlo contra el ISR propio causado del ejercicio, contra los pagos provisionales, contra el ISR anual, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros |