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MIE 01/04
TDC 18.0033
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La Procuraduría advierte revisar pagos provisionales, pérdidas fiscales, coeficiente de utilidad y retenciones enteradas para evitar inconsistencias ante el SAT
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una serie de recomendaciones dirigidas a personas morales para el correcto llenado de la Declaración Anual 2025, con el objetivo de prevenir inconsistencias que puedan derivar en diferencias fiscales, recargos o actos de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para ello, recordó que la declaración anual contiene información prellenada proveniente de pagos provisionales de ISR, entero de retenciones por salarios, honorarios, arrendamiento y RESICO de persona física, así como datos de la declaración anual del ejercicio anterior y CFDI de nómina, ingresos y egresos.
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Revisión de ingresos y pagos provisionales
Uno de los puntos centrales es verificar que los ingresos nominales reflejados en la declaración anual coincidan con los declarados en los pagos provisionales.
Si existen errores u omisiones, deberán presentarse las declaraciones complementarias correspondientes antes de concluir la anual, a fin de evitar diferencias entre lo declarado durante el ejercicio y lo determinado al cierre.
En caso de que 2025 haya sido el ejercicio de inicio de operaciones, los ingresos deberán capturarse en el apartado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”.
Pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad
Si el contribuyente cuenta con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y estas no aparecen precargadas, pueden capturarse manualmente mediante el botón “AGREGAR”, siempre que hayan sido correctamente determinadas y reflejadas en declaraciones anuales previas.
Respecto del coeficiente de utilidad, Prodecon aclaró que no puede modificarse en la declaración anual, ya que el sistema lo determina automáticamente con base en la información declarada. Asimismo, advirtió que si durante el ejercicio se haya obtenido autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor y ello generó pagos provisionales inferiores a los que correspondían, deberán cubrirse recargos por la diferencia.
Ingresos exentos y estímulos fiscales
La Procuraduría recomendó no omitir el detalle de ingresos exentos y no acumulables, como aumentos de capital o apoyos del Gobierno Federal.
También señaló que es importante revisar si se cuenta con estímulos fiscales aplicables que puedan considerarse como deducciones autorizadas, acreditarse contra el impuesto causado o disminuirse contra el impuesto a cargo.
Deducciones y retenciones enteradas
Si se pretende deducir gastos por honorarios, arrendamiento o RESICO de persona física, debe verificarse que las retenciones correspondientes estén debidamente enteradas y que el estatus de las declaraciones sea “presentadas/pagadas”, ya que de lo contrario podrían rechazarse los efectos fiscales de dichas deducciones.
Importancia de la revisión previa
Prodecon enfatizó que, si bien la declaración contiene información precargada, la responsabilidad de verificar su correcta integración recae en la persona moral. Una revisión preventiva permite evitar diferencias automáticas en los sistemas del SAT, así como requerimientos posteriores derivados de inconsistencias entre CFDI, pagos provisionales y declaración anual.
Asimismo, la procuraduría recordó que brinda servicios gratuitos de asesoría para resolver dudas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual se tiene acceso por correo electrónico a atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx y a los números 55 1205 9000 para la Ciudad de México y al 800 611 0190 para el interior del país.
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