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JUE 12/03
TDC 17.6543
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa define el alcance de las obligaciones fiscales en el régimen de sueldos y salarios
La materialidad es uno de los temas más importantes en los litigios que sostienen los contribuyentes en contra de las autoridades fiscales. El papel del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en su carácter de tercero imparcial al resolverlos es de relevancia, pues sus decisiones sientan precedentes.
Estas decisiones son de particular interés, pues al encontrarnos con la ausencia de elementos fundamentales de la materialidad, como su concepto legal y alcance, las sentencias del TFJA son la fuente que da luz para su comprensión.
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En este sentido llama la atención la sentencia emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana en el expediente 11477/24-17-08-3, la cual se aborda a continuación:
El caso se derivó de que una persona física contribuyente en el Régimen de sueldos, salarios y asimilados demandó la nulidad de la resolución recaída al recurso de revocación que dejó insubsistente una resolución de un crédito fiscal relativo al Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2017, para el efecto de que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal emitiese una nueva.
La Octava Sala Regional Metropolitana declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada bajo los siguientes argumentos:
en los actos de autoridad puede existir una indebida fundamentación y motivación que significa que si se citaron preceptos legales, pero estos no son aplicables al caso concreto y los motivos señalados no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al asunto
con fundamento en el artículo 59, primer párrafo, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad determinó que los depósitos bancarios recibidos por el contribuyente en virtud de la prestación de sus servicios personales subordinados a favor de diversas empresas se presumen ingresos; lo cierto es que hay que reconocer que el contribuyente no estaba obligado a llevar la materialidad de sus operaciones, en virtud de lo siguiente:
los artículos 94 fracción V y antepenúltimo párrafo, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2017, son disposiciones aplicables al régimen de sueldos y salarios, y de ellos se desprende que no hay disposición legal que obligue al contribuyente a llevar contabilidad, sino que debía de demostrar la causación y la retención del impuesto, lo que realizó a través de la declaración anual, los comprobantes fiscales digitales por Internet, y las constancias de retención de sueldos y salarios
las declaraciones anual y complementaria presentadas en tiempo y forma por el contribuyente surten sus efectos fiscales, pues a través de ellas informó que obtuvo ingresos superiores a $1,414,110.00 con lo que se ubicó en el supuesto de excepción de la presunción previsto en el artículo 59, fracción III, cuarto párrafo del CFF
al aplicar una norma diversa al caso concreto, se configura una indebida fundamentación y motivación, lo que trae como consecuencia que se declare la nulidad de la resolución impugnada
Esta sentencia resulta relevante pues explica el alcance de las obligaciones de los contribuyentes que tributan en el régimen de sueldos, salarios y asimilados y la aplicación de la presunción de ingresos.
Para comprender plenamente las consideraciones del Tribunal hay que revisar el contenido en el artículo 98 de la LISR y demás artículos referidos en la sentencia, los cuales señalan que las obligaciones de los contribuyentes del régimen citado son:
proporcionar su clave del RFC al empleador para que este pueda hacer los pagos correspondientes del impuesto, o en caso de que no esté inscrito en el RFC, proporcionarle los datos necesarios para ello
solicitar las constancias de retención correspondientes
presentar la declaración anual siempre y cuando se ubiquen en los supuestos que señala el multicitado artículo 98 y,
comunicar por escrito si prestan servicios a otro empleador
Por su parte, el artículo 99 de la LISR precisa los deberes a cumplir por quienes efectúan los pagos del ISR que consisten básicamente en efectuar las retenciones previsas en ley, calcular el impuesto anual y expedir y entregar los comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán ser utilizados como constancia o recibo de pago.
Como se puede observar, en este régimen no hay obligación para las personas físicas contribuyentes, de llevar contabilidad, y en consecuencia de demostrar la materialidad de las operaciones, por lo que no es dable que las autoridades fiscales exijan su cumplimiento y en virtud de ello finquen créditos fiscales, aplicando la presunción de ingresos.
La presunción sobre los depósitos bancarios precisada en el numeral 59, fracción III, tercer párrafo del CFF es aplicable a contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, y admite como excepción la contemplada en el siguiente párrafo, que indica que, si la declaración fue presentada antes del inicio de la facultad de comprobación, dicha presunción no se actualiza.
Finalmente, la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA reconoce en su sentencia, que la declaración anual es la vía idónea para que estos contribuyentes informen sobre sus ingresos, y que aquella surte plenamente sus efectos, antes del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad; por ende, considerar que los ingresos se deben informar por escrito libre o vía caso de aclaración resulta en un exceso que les permitiría a las autoridades fiscales perfeccionar sus actos.
En conclusión, la materialidad no puede exigirse fuera del marco legal que establece cada régimen fiscal.