CNBV endurece reglas de capital y riesgo para bancos
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Se establecen nuevas reglas para tratar excesos de riesgo y actualizar el cálculo del capital bancario bajo estándares internacionales
El 26 de marzo de 2026, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas resoluciones que modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, en materia de capital regulatorio y límites de exposición.
Una de las modificaciones corresponde al artículo 61, mediante la cual se precisa el tratamiento aplicable a los excedentes en los límites de grandes exposiciones y su impacto en el capital regulatorio.
Se establece que, cuando una institución exceda los límites máximos previstos en los artículos 54 y 59, podrá solicitar a la CNBV que no se deduzca ese exceso de su capital regulatorio y, mientras esa excepción esté vigente, no se le aplicarán sanciones durante ese periodo.
Además, la solicitud deberá acompañarse de un plan calendarizado con medidas para corregir el exceso, el cual será supervisado por la autoridad.
Por otra parte, se reforman diversas disposiciones, entre ellas los artículos 1, 2 Bis 64 y 2 Bis 67, para actualizar el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito.
En particular, se incorpora el estándar internacional conocido como Output Floor, que fija un piso para calcular los activos ponderados por riesgo, tomando el mayor valor entre los métodos internos autorizados y el 72.5 % del cálculo bajo el método estándar.
Con esto, el cálculo del capital se vuelve más comparable entre instituciones y menos dependiente de modelos internos.
Las disposiciones permiten que la CNBV requiera información adicional, ordene correcciones y supervise el cumplimiento de los planes presentados por las instituciones.
También se prevé la posibilidad de otorgar prórrogas en los casos debidamente justificados, así como rechazar las solicitudes cuando las medidas resulten insuficientes.
Las modificaciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, las instituciones deberán aplicar los nuevos límites para el cálculo de capital por riesgo de crédito a partir del 1o. de enero de 2028.
Estos cambios se alinean con Basilea III y, en la práctica, limitan la posibilidad de que los bancos reduzcan sus requerimientos de capital mediante modelos internos, obligándolos a mantener niveles más consistentes.
De acuerdo con la CNBV, la incorporación de este estándar busca fortalecer la comparabilidad y consistencia en el cálculo del capital regulatorio entre las instituciones, especialmente cuando se utilizan modelos internos.