Anual 2025: ¿El SAT acepta deducciones en el extranjero?
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Persona física si vas presentar tu declaración anual 2025, verifica si tus deducciones personales por concepto de gastos efectuados en el extranjero reúnen los requisitos para que puedan aplicarse
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que las personas físicas pueden efectuar deducciones personales por ciertos gastos, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación fiscal.
La norma no limita expresamente que dichas erogaciones se realicen en territorio nacional, por lo que es posible considerar como deducibles algunos gastos efectuados en el extranjero, como los relacionados con servicios médicos o funerarios, siempre que se cumpla con las disposiciones aplicables.
Por su parte, el artículo 265 del Reglamento de la LISR prevé disposiciones complementarias respecto a la comprobación de estas erogaciones, señalando que deberán documentarse con comprobantes que reúnan los requisitos equivalentes a los establecidos en México. Esto implica que, aunque no se cuente con un CFDI en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), sí debe existir documentación que respalde la operación y permita identificar al emisor, el concepto y el monto del gasto.
Adicionalmente, la regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, precisa que cuando se realicen gastos en el extranjero que sean considerados deducciones personales, los contribuyentes podrán utilizar claves genéricas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para efectos de su registro en la declaración anual.
En este sentido, se deberá emplear la clave EXT990101NI4 cuando la documentación comprobatoria haya sido expedida por personas físicas residentes en el extranjero, mientras que la clave EXT990101NI9 será aplicable cuando los comprobantes provengan de personas morales residentes en el extranjero. Esto permite dar cumplimiento al llenado de la declaración anual 2025 aun cuando el proveedor no cuente con RFC en México.
En consecuencia, resulta necesario que los contribuyentes personas físicas verifiquen que las erogaciones realizadas en el extranjero correspondan a conceptos deducibles conforme al artículo 151 de la LISR, y que cuenten con la documentación comprobatoria suficiente, así como con un correcto registro en la declaración anual utilizando las claves señaladas.
El cumplimiento de estos elementos permitirá sustentar la deducción y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.