Plataformas digitales 2026: el nuevo alcance fiscal para
personas morales
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Reformas amplían retenciones y control tributario en la economía digital, incorporando nuevos sujetos obligados
El régimen fiscal aplicable a las operaciones realizadas mediante plataformas digitales en México dio un paso decisivo en 2026. Lo que comenzó como un esquema diseñado para controlar ingresos de personas físicas evolucionó hacia un modelo más amplio, donde las personas morales también quedan sujetas a retenciones, incrementando el alcance de la fiscalización en la economía digital.
Este cambio no es menor, representa un ajuste estructural en la forma en que la autoridad busca captar ingresos generados a través de aplicaciones, marketplaces y sistemas digitales, trasladando parte del control a los propios intermediarios tecnológicos.
Hasta 2025, el régimen de plataformas digitales se enfocaba principalmente en personas físicas que obtenían ingresos por servicios, arrendamiento o enajenación de bienes. Sin embargo, la reforma fiscal 2026 incorporó a las personas morales como sujetos del esquema de retención.
Esto implica que las empresas que comercialicen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales ahora ven afectado su flujo de efectivo, ya que una parte de sus ingresos es retenida directamente por la plataforma al momento de la operación.
El impuesto retenido no es definitivo, pero sí acreditable, lo que obliga a las empresas a integrar correctamente estas retenciones en su determinación mensual y anual del impuesto sobre la renta (ISR).
Otro de los cambios relevantes es el incremento en la tasa de retención aplicable. Para actividades de enajenación de bienes y prestación de servicios, la tasa pasa del 1 % al 2.5 %, lo que representa un ajuste significativo en términos de carga financiera inmediata.
Este incremento busca fortalecer el control recaudatorio y reducir riesgos de subdeclaración; sin embargo, también genera presión sobre la liquidez de quienes operan en estos modelos, especialmente en negocios con márgenes reducidos.
El esquema incorpora un elemento de control más agresivo: cuando el contribuyente (incluida la persona moral) no proporcione su Registro Federal de Contribuyente (RFC) a la plataforma, la retención se eleva al 20 %.
Este mecanismo no solo incentiva la formalidad, sino que actúa como una medida de coerción indirecta para asegurar la identificación fiscal de todos los participantes en la economía digital.
En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la reforma también endurece las reglas. Las plataformas deben retener el 50 % del impuesto en operaciones de intermediación y, en ciertos supuestos, hasta el 100 %, como en casos de falta de RFC, operaciones con residentes en el extranjero o depósitos en cuentas fuera del país.
Este esquema implica que, en algunos casos, el contribuyente no reciba el monto del IVA trasladado, lo que puede afectar directamente la estructura de precios y la viabilidad operativa de ciertos modelos de negocio.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo modelo es la consolidación del papel de las plataformas como agentes de fiscalización indirecta. Estas no solo retienen impuestos, sino que también deben:
emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s) de retenciones
reportar información detallada al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
identificar plenamente a los usuarios
enterar las retenciones en plazos específicos
Este enfoque traslada parte de la carga administrativa del Estado a los intermediarios tecnológicos, quienes ahora se convierten en piezas clave del sistema de control tributario.
No obstante, la reforma no está exenta de críticas. Uno de los principales cuestionamientos radica en que el cambio en la tasa de retención del ISR se introduce a través de la Ley de Ingresos de la Federación y no mediante una modificación directa a la Ley del ISR (LISR).
Esto genera una posible tensión normativa, ya que se altera un elemento sustantivo del impuesto mediante una disposición de vigencia anual, lo que puede impactar la certeza jurídica del sistema.
El cambio fiscal 2026 marca un antes y un después en la tributación de la economía digital en México. La incorporación de personas morales al esquema de retenciones, el incremento en tasas y el fortalecimiento de las obligaciones para plataformas evidencian una estrategia clara: ampliar la base de control y cerrar espacios de informalidad.
Sin embargo, este nuevo modelo también plantea retos importantes en términos de operación, liquidez y certeza jurídica. En este entorno, la correcta adaptación no será opcional, sino indispensable para operar dentro del marco fiscal vigente.