Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
MIE 06/05
TDC 17.2530
MIE 01/04
INPC 145.8310
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Todo contribuyente que contrate a prestadores de servicios u obras especializados debe reunir diversa documentación para poder acreditar el Impuesto al Valor Agregado relativo al pago de esos servicios
Aquellos contribuyentes que tienen celebrados contratos de prestación de servicios especializados con empresas registradas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), deben considerar que para que puedan acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al pago de dichos servicios, deben cumplir con una serie de requisitos legales.
De acuerdo con el numeral 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), esos requisitos son los siguientes, que:
- el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente de que se trate y que conste por separado en el comprobante fiscal respectivo
- cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante verifique que el contratista cuenta con el registro del REPSE
- el contratante obtenga del contratista:
- copia de la declaración del IVA correspondiente
- acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA trasladado
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Plazos con qué cuenta el contratista para entregar la documentación respectiva
El contratista debe proporcionar al contratante copia de la documentación indicada, la cual tiene que entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.
No obstante, la ley aclara que en caso de que el contratante no recabe la documentación en el plazo referido, debe presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiese acreditado por el concepto señalado.
Recuérdese que el REPSE surgió como parte integral de la reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, y se reguló en el acuerdo del 24 de mayo de 2021. En este último se precisan, entre otros aspectos, las bases para llevar a cabo el registro de los prestadores de servicios especializados, el periodo de vigencia de dicho registro, así como de cancelación y negativa del mismo.
Aspectos a considerar en torno a la deducción o el acreditamiento de pagos de servicios REPSE
El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación indica que no tienen efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o las contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
De igual forma precisa que no tienen efectos fiscales de deducción o acreditamiento los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, en cualquiera de los siguientes supuestos, cuando los trabajadores que:
- el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante
Por el contrario, sí tienen efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que:
- no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro indicado en el artículo 15 de la LFT (REPSE), y
- se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la LIVA, respectivamente
Así las cosas, dicho artículo precisa que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Consecuentemente, para poder obtener el acreditamiento del IVA y la deducción correspondientes para efectos de la LISR, la empresas contratante y el contratista de que se trate deben trabajar de manera conjunta y coordinada para poder cumplir de forma completa con los requisitos legales; de no ser así, no se podrá obtener ningún beneficio fiscal y se estarían infringiendo las disposiciones fiscales respectivas, lo que conlleva a la imposición de sanciones múltiples.
Finalmente, las empresas contratantes deben asegurarse de trabajar únicamente con proveedores debidamente registrados, revisar y reunir la documentación completa y puntual a fin de inhibir cualquier rechazo o sanción por parte de las autoridades tributarias.
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News